Contabilidad Costes

¿Quiénes están obligados a llevar el registro de costos?

Es muy distinto la obligación para:

  • Registro de Costos Físico o Computarizado
  • Registro de Costos Electrónico

Obligación Registros de Costos Físico

Toda empresa que haya superado las 1500 UIT en ingresos brutos anuales. Adicionalmente, puedes revisar el artículo 35 del reglamento del Impuesto a la Renta.

Obligación Registro de Costos Electrónico

Las empresas designadas como Pricos que cumplan dos requisitos:

  • Deben pertenecer a la Intendencia Nacional de Pricos.
  • Ingresos Brutos iguales o mayores a 3000 UIT.

Adicionalmente, mencionar, que también estarás obligado a llevar los libros y/o registro del anexo 6.

30 04

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Sub Libros del Registro de Costos Electrónico

El registro de costos electrónicos está conformado por 3 sub libros:

  • 1 Estado de costo de ventas anual
  • 2 Elementos del costo mensua
  • 3 Estado de costo de producción valorizado anual
  • 4 Centro de Costo

Estructura del Registro de Costos

Es importante conocer la estructura de los Sub libros que conforman el registro de costos.

Tipo de Presentación

El Registro de Costos se anota de periodicidad anual, una sola vez por ejercicio.

Plazo de Atraso

El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del cómputo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.

 

kk

 

La multa por atraso es 0.6% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente.

 

Exceptuados de llevar el Registro de Costos

Mediante la RTF N.º 08246-8-2015 de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal menciono:

 

 

Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario.

Adicionalmente, mediante Informe N.º 0135-2015-SUNAT menciono:

No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

 

Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales

Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.

Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[contact-form-7 id="1386" title="Formulario de contacto 3"]