REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICOS
MODIFICA:
✓ RS 286-2009 ( SLE – PLE )
✓ RS 066-2013 ( SLE – Portal)
MARCO LEGAL:
MODIFICA:
✓ RS 112-2021/SUNAT
MODIFICA:
✓ RS 112-2021/SUNAT.
INTRODUCCIÓN AL SIRE:
La SUNAT cuenta con información relativa no solo a los documentos emitidos mediante el SEE – SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos – RVIE y el Registro de compras electrónico – RCE, que faciliten el cumplimiento de esta obligación.
Que, al contar la SUNAT con determinada información de documentos que corresponde anotar en el Registro de Compras, se considera pertinente facilitar el cumplimiento del llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), aprobándose el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y un módulo similar al módulo RVIE para poner a disposición de los deudores una propuesta de RCE que incorpore dicha información, modificándose, entre otras, la Resolución de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT, incluso para que el RCE y el RVIE se generen de manera conjunta.
BENEFICIOS:
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 3 de la RS 112-2021/SUNAT
a.
MODIFICA:
✓ RS 190-2022/SUNAT
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE EN EL SIRE:
Art. 3 de la RS 112-2021/SUNAT
b.
MODIFICA:
✓ RS 190-2022/SUNAT
c.
Desde el periodo OCTUBRE 2023
- Todos los demás contribuyentes (inclusos PRICOS y PRICOS Nacionales) obligados a llevar RC y RVI electrónicos al 30/09/2023
A partir del 1 de OCTUBRE de 2023
- Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos.
- Contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.
MODIFICA:
✓ RS 190-2022/SUNAT
CONSIDERACIONES
- Los contribuyentes obligados a llevar los registros electrónicos, RVIE y el RCE mantienen la obligación desde el periodo que le corresponda aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.
- En caso el numero de RUC se encuentre con baja de inscripción en el periodo que adquiere la obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual se reactive el numero de RUC.
- Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual reactivan su numero de RUC.
AFILIACION PARA LLEVADO DE RVIE Y RCE A TRAVES DEL SIRE
Desde el periodo JULIO 2023
- Tanto para el NRVI como para el NRC.
- Aplicable para obligados a llevar los registros en formato electrónico o físico.
CONSIDERACIONES
❑ La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba la constancia de recepción por la generación del RVIE o RCE
❑ Opera a partir del periodo que se realice la generación de ambos registros.
Tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación.
EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR
FORMAS DE ACCEDER AL RVIE
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