impuesto a la renta

Recientemente, la Administración Tributaria se encuentra notificando al buzón electrónico de los contribuyentes diversas cartas inductivas sobre inconsistencias en las retenciones de cuarta y quinta categoría declaradas en el PDT Plame durante el ejercicio 2021. En el caso de rentas de cuarta categoría, la inconsistencia viene principalmente de recibos por honorios mayores a S/ 1,500 pagados en su totalidad, sin efectuar retención, y que el emisor no contaría con la suspensión de retención vigente, y en supuestos de quinta categoría, referidas al cálculo de la retención mensual por trabajador. Bajo dichas premisas, en el presente informe veremos la correcta forma de subsanar las inconsistencias.

I.INTRODUCCIÓN

En los siguiente caso práctico, abordaremos la situación de una empresa que ha sido notificada mediante una carta inductiva por inconsistencias en las retenciones de cuarta y quinta categoría declaradas durante el ejercicio 2021 y que la empresa desea subsanar.

CASO PRACTICO: Subsanación de inconsistencias en renta de cuarta categoría por omisión de realizar retenciones

La empresa Gómez SAC, perteneciente al Régimen General, ha sido notificada por Sunat el 27 de diciembre, mediante carta inductiva, por determinadas inconsistencias en sus declaraciones presentadas mediante el PDT Plame:

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La empresa desea confirmar si dichas supuestas inconsistencias son válidas, y en caso corresponda, determinar la mejor forma de subsanar las omisiones, siendo que de haberse cometido una infracción, se proceda con la regularización.

Solución

I. MARCO TEÓRICO

1. Obligaciones respecto a efectuar las retenciones de cuarta categoría

El inciso b) del artículo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) establece que son agentes de retención las personas, empresas o entidades generadoras obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la LIR, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría para sus perceptores.

Asimismo, en el artículo 74 de la misma norma se precisa que los mencionados agentes de retención se encuentran obligados a retener, con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 8 % (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten a los perceptores de la mencionada renta. El momento para efectuar la retención será en la oportunidad de pago del recibo por honorarios (en adelante, RHE) siempre que no opere alguna de las excepciones para efectuar dicha retención.

1.1 Excepciones para efectuar la retención de cuarta categoría

Mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, se señala que el agente de retención del impuesto no deberá realizar la retención en los siguientes casos:

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En esa misma línea, el subnumeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT (en adelante, la Resolución) señala que: “No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (un mil quinientos y 00/100 soles)”.

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1.2 Respecto a la suspensión de retención de cuarta categoría

El artículo 3 y 4 de la referida resolución establece que los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría que no superen los montos establecidos por Sunat podrán solicitar la Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta la cual deberá ser tramitada por el generador de rentas de cuarta categoría (emisor del RHE) mediante Sunat SOL (Formulario virtual N° 1609) obteniendo como sustento una constancia de autorización.

Asimismo, respecto a la referida constancia y la obligación de retener, el artículo 5 señala lo siguiente:

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No obstante, a pesar del otorgamiento de la constancia de autorización, corresponderá al emisor de RHE verificar si la proyección de ingresos con las que fue solicitada hubiese variado, al punto de que no se pueda cubrir el impuesto a la renta por cuarta o cuarta y quinta categoría anual. A partir de ese momento, el emisor deberá consignar en sus RHE el importe correspondiente a las retenciones del IR que deberá efectuar el agente de retención al momento de pago (Art 10 y 11 de la RS N° 013-2007/SUNAT).

Por lo tanto, podemos establecer que la constancia de autorización es el sustento que debe presentar el emisor de RHE ante el sujeto obligado a retener (Los Luchadores SAC) a efectos de establecer si opera o no la obligación de retener, la misma que deberá estar vigente a la fecha de pago.

Ejemplo: Si la empresa recibe un RHE con fecha 17/12/2021 el cual se paga el 10 de enero, del 2022, debe exigir al emisor la constancia de autorización vigente al 10/01/2022, la cual deberá haber sido tramitada en el ejercicio 2022 hasta el día calendario anterior al pago.

Por lo tanto, no corresponde al agente retenedor verificar si el RHE corresponde a un pago parcial de una operación mayor a S/ 1,500 sino únicamente deberá tener en cuenta que cualquier RH mayor a dicho importe deberá estar sujeto a retención salvo que se acredite la constancia de autorización a la fecha del pago.

De lo previamente expuesto, podemos resumirlo de la siguiente manera:

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2. Respecto a la carta inductiva

Las acciones inductivas de carácter informativo buscan poner en conocimiento al deudor tributario la detección de supuestas inconsistencias, conminándolo a revisarlas y, de ser el caso, voluntariamente subsanarlas, e incluso otorgando un plazo referencial para hacerlo (bajo la indicación que, de no hacerlo, se iniciarán acciones de fiscalización).

Para el caso planteado, tenemos que la empresa en consulta ha recibido la carta en su buzón electrónico el día 27/12/2021 (distinto a la fecha de emisión del documento).

¿Cuál sería la consecuencia de no responderse la carta inductiva?

Al respecto, resulta importante citar el Informe N° 0154-2015-SUNAT/5D000 de donde se pueden recoger tres conclusiones relevantes para el caso:

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One thought on “Subsanación de observaciones vinculadas a retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta Categoria”
  1. buen día, consulta, si por ejemplo llega la carta inductiva referente a inconsistencia en la retención de rta. de 5ta de un trabajador, el cual es correcta la observación por sunat, esto se puede subsanar en la declaración del siguiente periodo en el plame por ejemplo en este caso diciembre.
    y si esto me exime de pagar la multa por omisión.
    Gracias

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