Aplicación de método indirecto
La empresa XYZ SAC (persona jurídica domiciliada en el país) durante el 2021 ha recibido ingresos no gravados producto de dividendos obtenidos por su participación como accionista mayoritaria en la empresa local RRHH SA., por un importe total de S/ 500,000.
La empresa informa que no le es posible discriminar que proporción de gastos pueden vincularse a la generación de los dividendos, sin embargo, puede identificar como gastos comunes la suma de S/80,000. Asimismo, se nos proporciona los siguientes datos:
Considerando que los ingresos por dividendos obtenidos por una persona jurídica domiciliada no se encuentran gravados, se nos pide calcular el importe de los gastos comunes que resultarían deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta 2021.
Solución:
Como se aprecia de la información brindada por la empresa, teniendo en consideración que a XYZ SAC no le sería posible aplicar el método directo (pues para ello, debe contar con información que le permita identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas y no gravadas), se aplicaría el método indirecto, establecido en el inciso p) del artículo 21, tal como sigue:
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