La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido un nuevo criterio con implicaciones directas para los trabajadores que opten por acumular o postergar sus vacaciones en el 2024. No disfrutar de los periodos de descanso vacacional en el año inmediato siguiente constituirá una infracción insubsanable, con posibles sanciones para las empresas.
Base legal: Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral
Objetivo
Esta medida busca garantizar el derecho al descanso de los empleados y desincentivar la acumulación o postergación de las vacaciones, estableciendo consecuencias directas para las empresas que no permitan su disfrute en el plazo estipulado.
Según esta nueva normativa, si un empleado no goza de sus vacaciones legales en el año siguiente, se considerará una falta que no podrá subsanarse mediante el pago de remuneración e indemnización correspondiente.
Por lo que las empresas podrían enfrentar sanciones al no permitir el descanso anual obligatorio de sus trabajadores, contradiciendo resoluciones anteriores que permitían subsanar esta situación mediante el pago realizado por el empleador.
Ejemplo
Si un trabajador comienza a laborar el 15 de enero de 2024, alcanzará el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2025. En consecuencia, tendrá derecho a disfrutar de su descanso vacacional en cualquier momento hasta el 15 de enero de 2026 como plazo máximo.
Sin embargo es importante señalar que la nueva resolución entra en conflicto con una resolución anterior, donde la entidad fiscalizadora afirmaba que la falta de disfrute del descanso vacacional efectivo se subsana mediante el pago realizado por el empleador.
Asimismo se contradice con el artículo 18 del decreto legislativo 713, el cual establece que el trabajador, después de un año de servicios continuos, puede acordar por escrito con su empleador la acumulación de hasta dos descansos anuales consecutivos, siempre y cuando disfrute al menos de un descanso de 7 días naturales.
Requisitos que deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional
- Cumplir un año de servicios en la empresa.
- Tener un récord mínimo de días laborados: en el caso de quienes trabajen seis días, haberlo hecho por al menos 260 días, y de laborar cinco, cumplir con al menos 210.
- No tener faltas injustificadas mayores a 10 días en el mismo periodo.
¿Qué es SUNAFIL?
Es una entidad pública del Estado peruano adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Se encarga de supervisar los derechos laborales de los trabajadores y generar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad a nivel nacional. Fue creada por la ley n.º 29981 (de fecha 15 de enero de 2013), por el Congreso de la República, como organismo técnico especializado adscrito al MTPE.
Es una de las instituciones más críticas en el ámbito laboral, vigila el cumplimiento de las normas en las empresas y sanciona a las que se desvían de ellas.
Recomendación
Para prevenir sanciones, sugerimos llevar un control del historial vacacional del personal con el objetivo de planificar el descanso de manera anticipada y adecuada. Si identifica vacaciones vencidas, proceder con el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, de esta manera evitaría sanciones.
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