sunat 1080x628 1

El martes 6 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT

Dicha versión contiene la actualización del valor de la UIT correspondiente al año 2024.

Asimismo, dado que el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se declara y paga a través del referido PDT, la nueva versión se adecua a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley No. 31969, la cual ha establecido que, a partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual para los trabajadores comprendidos en el artículo 2° de la Ley No. 31110 – Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial– a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

De acuerdo a lo que indica el texto del artículo 2 de la norma, tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.

El artículo 3 de la presente norma precisa la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

El numeral 3.1 del artículo 3 de esta norma indica lo siguiente:

“Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023”.

¿Desde cuando entra en vigencia la nueva versión del PDT?

El numeral 3.2 del artículo 3 de esta norma precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, es decir a partir del día miércoles 7 de febrero de 2024.

Disposición complementaria

La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, indica que la esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Considerando que la presente norma se publicó el martes 6 de febrero de 2024, la vigencia es a partir del día siguiente, es decir desde el miércoles 7 de febrero de 2024.

Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales

Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.

Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

[contact-form-7 id="1386" title="Formulario de contacto 3"]