Es importante recordar que como regla general, se consideran deducibles para propósito de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida.
Base legal : Primer párrafo del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.
Gastos de viáticos
Respecto a los gastos de viáticos, la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se encuentren conformados por el alojamiento, la alimentación y la movilidad.
Alojamiento es aquel lugar donde el trabajador se hospeda de forma no permanente.
-Alimentación comprende la acción del viajero de proporcionar al organismo alimentos, como desayuno, almuerzo, cena.
-Movilidad es el uso de servicio que le permite al trabajador desplazarse en cortos recorridos, para lo cual usa medios de transporte regulares, tales como, taxis, metros, ómnibus, etc.
Adicionalmente al requisito de la relación causal entre el gasto y la fuente productora de renta debe tenerse en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
- No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago
- La deducción de viáticos, vinculados a viajes que resulten indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada, es aceptada tributariamente.
En cuanto a la existencia de un límite, se dispone que no pueden exceder del doble del monto que por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Base legal: (Inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Límite de gastos por viajes al interior
Sector público nacional: Art 5 del Decreto Supremo Nº007-2013-EF
El límite diario máximo que tiene una persona para la deducción de los viáticos al interior es de S/ 640,00.
Límite de gastos de viajes al exterior
El artículo 5 del Decreto Supremo N.° 056-2013-PCM sobre la escala de viáticos establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográficas.
Escala de viáticos por zonas geográficas
Empresa Privada
El límite máximo del gasto de viaje reconocido a los trabajadores de la empresa privada, será el doble de lo que solventa el viaje de un funcionario público, y de ser el caso que por alimentación y movilidad se sustente con declaración jurada, el límite máximo será hasta el 30 %.
Nota:
- Los límites son por día.
- No es aceptada la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación
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