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Introducción

En el Perú, el derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) ha sido históricamente uno de los pilares fundamentales del sistema de deducción tributaria para empresas y contribuyentes del régimen general. Este derecho permite descontar del IGV por pagar el impuesto que ha sido trasladado por los proveedores en las compras o contrataciones de servicios afectos al tributo. No obstante, en junio de 2025, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha comenzado a exigir mayores garantías de sustento que trascienden la mera presentación de una factura o comprobante de pago.

En las últimas semanas, diversos contribuyentes han recibido esquelas inductivas en las que se les solicita que acrediten con documentación adicional la realización efectiva de las operaciones por las cuales han ejercido su derecho al crédito fiscal. Esta tendencia no es nueva, pero ahora se ha intensificado como parte de la política de control tributario que busca reducir las operaciones ficticias, fraudulentas o no vinculadas directamente con actividades generadoras de IGV.

A continuación, se desarrolla un análisis jurídico, contable y estratégico sobre este tema, explicando su fundamento legal, implicancias para los contribuyentes, criterios jurisprudenciales relevantes, consecuencias tributarias y recomendaciones prácticas para enfrentar adecuadamente estas fiscalizaciones.


Fundamento legal del crédito fiscal

1. ¿Qué es el crédito fiscal?

El crédito fiscal es el derecho que tiene el contribuyente de descontar del IGV por pagar el impuesto que ha pagado previamente en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción, entre otros, siempre que dichas adquisiciones estén relacionadas con operaciones gravadas.

2. Normativa vigente

El derecho al crédito fiscal se encuentra regulado principalmente en la Ley del IGV – Decreto Legislativo N.° 821, modificada por diversas normas, entre ellas el Decreto Legislativo N.º 937. En especial, el artículo 18 establece los requisitos formales y sustanciales que deben cumplirse:

  • Que la adquisición esté vinculada a operaciones gravadas con el IGV o con exportaciones.

  • Que la operación esté sustentada con un comprobante de pago válido.

  • Que el IGV haya sido pagado (ya sea efectivamente o mediante el sistema de detracciones).

  • Que se cumpla con los plazos para ejercer el crédito.

3. Requisitos sustanciales y formales

La jurisprudencia tributaria ha sido consistente al diferenciar dos tipos de requisitos:

  • Requisitos formales: contar con un comprobante de pago válido, emitido por un sujeto hábil, que consigne correctamente el monto del IGV.

  • Requisitos sustanciales: que la operación haya sido real, gravada y vinculada a operaciones que generen IGV.

En los últimos años, ha cobrado especial importancia la prueba de la realidad de la operación. Es justamente en este punto donde Sunat está centrando sus fiscalizaciones en junio de 2025.


La factura ya no basta: la realidad de la operación

1. ¿Por qué exige más pruebas la Sunat?

Sunat ha detectado un crecimiento de operaciones no reales —es decir, simuladas, ficticias o simplemente inexistentes— que se utilizan como mecanismo para deducir IGV sin una contraprestación real de bienes o servicios. Esto ha motivado el endurecimiento de los criterios de control tributario en 2025.

En concreto, no basta con tener la factura, sino que se debe probar que la operación existió y que estuvo destinada a operaciones gravadas con IGV.

2. ¿Qué está haciendo Sunat?

A través de esquelas inductivas (documentos previos a una fiscalización), Sunat solicita a los contribuyentes que presenten documentación que sustente la operación:

  • Contratos

  • Informes

  • Correos electrónicos

  • Actas de entrega

  • Guías de remisión

  • Kardex contable

  • Pruebas de pago (vouchers, cheques, transferencias)

  • Actas de conformidad de servicios

Esta práctica, aunque no es nueva, se está masificando en 2025 como parte de un control más exhaustivo del crédito fiscal del IGV.


Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial

El Tribunal Fiscal ha emitido en los últimos años múltiples resoluciones reiterativas en este sentido. Por ejemplo:

Resolución N.º 08164-4-2019

Este caso involucró la deducción de crédito fiscal por servicios de consultoría. Aunque el contribuyente presentó las facturas, el Tribunal determinó que no se acreditó la prestación efectiva del servicio, y por tanto, no correspondía otorgar el crédito fiscal.

Resolución N.º 06642-1-2021

En este caso, el Tribunal Fiscal rechazó el crédito fiscal por compras supuestamente destinadas a producción, pero sin evidencia del ingreso de los bienes al almacén ni de su uso posterior. Se concluyó que el comprobante no era suficiente.

Fallos judiciales

Incluso el Poder Judicial ha confirmado este criterio, validando que el derecho al crédito fiscal no es absoluto y que debe probarse la realidad de la transacción. Se han considerado válidas las acciones de Sunat que niegan el crédito cuando no hay prueba suficiente, aun existiendo factura.

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Consecuencias legales y tributarias

1. Pérdida del crédito fiscal

Si Sunat concluye que una operación no fue real o que no está vinculada a operaciones gravadas, el crédito fiscal será reparado. Esto significa que:

  • El IGV deducido será considerado indebido.

  • Se adicionará a la deuda tributaria del contribuyente.

  • Se generarán intereses moratorios desde la fecha en que debió pagarse.

2. Multas

El Artículo 177 del Código Tributario sanciona con multas por no presentar o sustentar la documentación solicitada. Las multas pueden alcanzar entre 0.3% y 0.6% de los ingresos netos del ejercicio fiscal correspondiente, dependiendo del tipo de infracción.

3. Vinculación con el Impuesto a la Renta

En muchos casos, el rechazo del crédito fiscal también puede implicar la apertura de una fiscalización al Impuesto a la Renta, especialmente si la operación cuestionada fue utilizada como gasto deducible. Esto puede conllevar reparos adicionales y sanciones acumulativas.


Recomendaciones para los contribuyentes

Ante este escenario, los expertos recomiendan tomar acciones preventivas y correctivas para evitar contingencias tributarias graves. A continuación, se detallan las medidas clave:

1. Organizar y revisar la documentación

Toda operación debe estar debidamente sustentada no solo con la factura, sino también con otros documentos probatorios. Entre ellos:

  • Contratos firmados.

  • Correos electrónicos que evidencien la negociación.

  • Reportes o informes del servicio prestado.

  • Actas de entrega o conformidad.

  • Guías de remisión en el caso de bienes.

  • Comprobantes de pago bancarios.

2. Asegurar trazabilidad y consistencia

La trazabilidad implica que los documentos deben correlacionarse entre sí: lo que se indica en la factura debe coincidir con lo que se refleja en los contratos, en la contabilidad, en los medios de pago y en el inventario o kardex.

3. Utilizar medios de pago válidos

Sunat observa con detalle la forma en que se realizó el pago. Es indispensable utilizar medios bancarizados, como transferencias, cheques, depósitos. El uso de efectivo debe evitarse en operaciones que superen los límites establecidos en la Ley de Bancarización.

4. Mantener el principio de causalidad

Toda compra o contratación debe estar directamente relacionada con las operaciones gravadas de la empresa. Por ejemplo, si una empresa se dedica a la fabricación de muebles, la compra de bienes tecnológicos para uso administrativo debe estar bien sustentada para demostrar su vínculo.

5. Capacitar al personal contable y legal

El personal que lleva la contabilidad o atiende fiscalizaciones debe estar capacitado en normativas actualizadas, jurisprudencia y gestión de auditorías tributarias.


¿Qué hacer si se recibe una esquela de Sunat?

Si la empresa recibe una esquela de citación o inductiva, se recomienda:

  1. No ignorarla. Las esquelas no son sancionadoras, pero ignorarlas puede derivar en una fiscalización formal.

  2. Leer con detenimiento el requerimiento. Identificar los periodos, operaciones y documentos solicitados.

  3. Solicitar prórroga si es necesario. Es legal y viable solicitar una ampliación de plazo para presentar información.

  4. Consultar con un especialista. En casos complejos, es prudente contar con la asesoría de un abogado tributarista o contador con experiencia en fiscalizaciones.

  5. Presentar pruebas sólidas. Como se ha explicado, no basta con la factura; debe acompañarse de documentación adicional.


Conclusiones

El contexto tributario peruano en 2025 exige a los contribuyentes una mayor diligencia y control interno sobre sus operaciones, especialmente en lo que respecta al crédito fiscal del IGV. La posición de Sunat es clara: la factura es necesaria, pero no suficiente. La carga de la prueba recae en el contribuyente y debe demostrar que la operación fue real, gravada y vinculada a su actividad empresarial.

Ignorar esta exigencia puede derivar en la pérdida del crédito fiscal, multas significativas, intereses moratorios y reparos en el Impuesto a la Renta. Por ello, la mejor estrategia es la prevención: mantener una adecuada documentación, asegurar la trazabilidad y actuar con transparencia.

La nueva fiscalización intensiva de Sunat no debe ser vista solo como una amenaza, sino también como una oportunidad para fortalecer los procesos contables, legales y tributarios dentro de las empresas. En tiempos de mayor vigilancia, la formalidad y la documentación robusta se convierten en el mejor escudo ante cualquier auditoría.

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