A través de la Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/Sunat, publicada el 30 de junio del presente año, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano; se modificó el plazo referido al envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada, por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

La norma está referida a las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022.
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Por otro lado, se modifica la tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, iniciándose la obligación del mes de julio, el 16 de agosto del presente año (según el último dígito del RUC).
Del mismo modo, se sustituyen las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022, estableciéndose un nuevo cronograma para la fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL u otro sistema que apruebe la SUNAT.

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