Diseno para Monica 2811

La SUNAT está enviando cartas inductivas masivas (como la de la imagen) porque ha detectado que la realidad no coincide con lo que dice tu Ficha RUC.

El artículo 173 numeral 5 del Código Tributario sanciona con multa del 50% de 1 UIT el hecho de no proporcionar o comunicar a la SUNAT la información para inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, o hacerlo fuera de forma, plazo y condiciones.

SUNAT está cruzando información y detectando estas fallas comunes que las empresas ignoran como por ejemplo:

No actualizar el domicilio fiscal.

No declarar establecimientos anexos donde sí realizas actividades.

No comunicar cambios de representantes legales o socios.

No informar el sistema de llevado de libros (físicos, electrónicos, PLE).

En la imagen adjunta, SUNAT avisa que encontró inconsistencias en la composición societaria declarada en el RUC y exige regularizar los datos de accionistas y porcentajes de participación dentro de los plazos.

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La sanción prevista para esta infracción es efectivamente una multa equivalente al 50% de 1 UIT (0.5 UIT), salvo que:

  • Exista una gradualidad aplicable (por ejemplo, el régimen de gradualidad de la RS 063-2007/SUNAT y modificatorias), en cuyo caso la multa puede ser reducida si el contribuyente subsana voluntaria o inducidamente, cumpliendo los requisitos.
  • La infracción sea subsanable sin multa si el contribuyente cumple antes de cualquier notificación de SUNAT, dependiendo del régimen vigente para ese periodo.

 

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1. ¿Cuál es la infracción del art. 173.5?

La infracción ocurre cuando el contribuyente:

  • No proporciona a la SUNAT la información necesaria para:
    • Inscribirse en el RUC
    • Cambiar de domicilio fiscal
    • Actualizar datos en los registros
  • O lo hace fuera del plazo, forma o condiciones establecidas por SUNAT.

Ejemplos:

  • No declarar un nuevo domicilio fiscal.
  • No actualizar representante legal.
  • No informar inicio, modificación o cese de actividades.
  • No comunicar teléfonos, correos u otros datos obligatorios.

2. ¿Cuál es la sanción?

La sanción establecida en la Tabla de Infracciones del Código Tributario es:

👉 Multa = 50% de 1 UIT
Es decir: 0.5 UIT

El monto cambia según la UIT del año en que se comete la infracción.

Por ejemplo:

  • UIT 2024 = S/ 5,150 → 0.5 UIT = S/ 2,575
  • UIT 2025 = S/ 5,450 → 0.5 UIT = S/ 2,725

3. ¿Cómo funciona la GRADUALIDAD?

SUNAT tiene un régimen de gradualidad que reduce la multa si el contribuyente subsana.

Régimen aplicable

Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT y sus modificatorias.

Reducciones aplicables

🔹 A. Subsanación voluntaria (antes de requerimiento de SUNAT)

Si el contribuyente regulariza antes de que SUNAT notifique cualquier requerimiento:

  • 100% de rebaja (NO se paga la multa)
  • Solo debe actualizar la información pendiente.

🔹 B. Subsanación inducida (después de un requerimiento de SUNAT)

Si SUNAT notifica y luego el contribuyente cumple:

  • La reducción suele ser del 80% o 50%, dependiendo del tipo exacto de incumplimiento y si se paga la multa reducida dentro del plazo.

Ejemplo típico:

  • SUNAT envía carta inductiva → el contribuyente actualiza datos → paga el 20% de la multa → queda subsanado.

 

4. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: No declaré mi nuevo domicilio fiscal

Actualizas tu domicilio antes de que SUNAT te notifique →
👉 No pagas multa (100% de rebaja)

Ejemplo 2: SUNAT te notifica que debes actualizar tu domicilio

Actualizas luego de notificación y pagas la multa reducida dentro de plazo →
👉 Pagas solo 20% de la multa (aprox. 0.1 UIT)

Ejemplo 3: No actualicé representante legal por varios meses

Subsanación voluntaria →
👉 0 multa

5. ¿Cómo subsanar?

  1. Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Actualiza la información (RUC → Modificación de datos).
  3. Si corresponde multa, generar pago mediante “Pagar tributos, multas y otros conceptos”.

Si aplica reducción, debe pagarse dentro del plazo del régimen de gradualidad

📢 Llamado a la acción
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