Descubre el nuevo cronograma de la Resolución 168-2025/SUNAT para la declaración del Beneficiario Final. Plazos, nuevos obligados y cómo evitar multas
La transparencia fiscal es una prioridad global y Perú no es la excepción. Recientemente, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, una norma que marca un hito importante en la obligación de identificar y reportar al Beneficiario Final de las empresas. Si eres dueño de un negocio, contador o administrador, es fundamental entender estas nuevas reglas para evitar sanciones onerosas y cumplir con los procedimientos de debida diligencia exigidos por la ley.
A continuación, desglosamos los puntos críticos de esta normativa, basándonos en la reciente exposición técnica del CPC Jhonny Esquivel.
¿Quiénes son los nuevos obligados a declarar al Beneficiario Final?
La normativa ha ampliado significativamente el alcance de esta obligación. Anteriormente, solo ciertos grupos estaban fiscalizados, pero esta nueva etapa incluye a sujetos que antes no estaban comprendidos. Debes presentar la declaración del Beneficiario Final si tu empresa se encuentra en alguno de estos grupos:
- Empresas domiciliadas en el país: Aquellas que hayan tenido ingresos netos menores a 300 UIT durante los ejercicios 2021 o 2022.
- Entes jurídicos recientes: Los inscritos en el RUC a partir del 1 de octubre de 2024.
- Nuevas activaciones: Personas jurídicas o entes jurídicos que activen su RUC entre los años 2025 y 2026.
Nuevo Cronograma de Vencimientos: Planifica con Tiempo
La SUNAT ha fijado los plazos máximos para presentar esta declaración informativa basándose en los ingresos netos obtenidos en el ejercicio 2024. Es crucial que tu equipo contable revise este cuadro para determinar cuándo le toca a tu empresa declarar a su Beneficiario Final:
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- Tramo 1 (Más de 100 UIT): Vence en el periodo tributario de Octubre de 2025.
- Tramo 2 (Más de 50 UIT hasta 100 UIT): Vence en Diciembre de 2025.
- Tramo 3 (Más de 25 UIT hasta 50 UIT): Vence en Julio de 2026.
- Tramo 4 (Más de 10 UIT hasta 25 UIT): Vence en Setiembre de 2026.
- Tramo 5 (Hasta 10 UIT): Vence en Noviembre de 2026.

¿Cómo identificar correctamente al Beneficiario Final?
Identificar al Beneficiario Final no siempre es sencillo. La norma establece una metodología en “cascada” con tres criterios excluyentes que deben aplicarse en orden estricto:
- Criterio de Propiedad: Es la persona natural que posee, directa o indirectamente, como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica. Si la propiedad es indirecta (a través de otras empresas), se debe calcular el porcentaje multiplicando la participación en cada nivel de la cadena.
- Criterio de Control: Si nadie cumple el criterio anterior, se busca a la persona natural que, por medios distintos a la propiedad, tiene poder para designar o remover a la mayoría de los órganos de administración, o controla las decisiones financieras, operativas y comerciales.
- Puesto Administrativo Superior: Si no es posible identificar a nadie bajo los criterios de propiedad o control, se deberá reportar como Beneficiario Final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, como el Gerente General o los miembros del Directorio.
Es importante notar que, en el caso de los Directorios, la SUNAT ha aclarado que se debe considerar como Beneficiario Final a cada uno de sus integrantes, no solo al presidente.
Información detallada y Casos Especiales
El formulario de declaración es exhaustivo. Para cada Beneficiario Final, se requerirán datos personales específicos, incluyendo el nombre completo y documento de identidad del cónyuge, así como el régimen patrimonial del matrimonio (sociedad de gananciales o separación de patrimonios). También se solicitan datos de contacto como correo electrónico, teléfono y dirección completa.
Además, existen situaciones especiales. Por ejemplo, las asociaciones sin fines de lucro también están obligadas a declarar; al no tener accionistas, usualmente aplicarán el criterio del puesto administrativo superior. Por otro lado, si una empresa pública (con 100% capital del Estado) es accionista de tu empresa, deberás reportar dicha situación para cumplir con la transparencia del Beneficiario Final.
Consecuencias del Incumplimiento

No presentar la declaración del Beneficiario Final, o hacerlo de forma incompleta, genera una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos. Asimismo, no conservar la documentación que sustenta la debida diligencia por el plazo de 5 años conlleva una multa del 0.3% de los ingresos netos. Más grave aún, el incumplimiento puede generar responsabilidad solidaria para los representantes legales si se presume dolo o negligencia grave.
Asegúrate de iniciar el proceso de recolección de información hoy mismo para identificar a tu Beneficiario Final sin contratiempos.

Elard Jhonny Esquivel Aguilar
Director de Impuestos en la firma/taller de consultoría fiscal Censea Fiscal
Docente de tiempo completo en el Departamento Académico de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Tributación, fiscalidad, planificación tributaria, contabilidad tributaria.