El inciso f) del artículo 34 señala que son rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Por regla general, si eres generador de rentas de quinta categoría no debes presentar declaración jurada anual, salvo que tengas paralelamente rentas de cuarta categoría, en ese caso sí debes presentar una declaración jurada anual por la totalidad de tus ingresos
También debes hacerlo cuando la SUNAT lo establezca mediante resolución de superintendencia publicada al final del año
Cambios a partir del año 2021
A partir del año 2021 empezará a regir el nuevo valor de la UIT de S/ 4,400 soles.
Adicionalmente, a partir del año 2021 se puede deducir 3 UIT adicionales por conceptos de gastos personales:
- Arrendamiento o Subarrendamiento.
- Gastos Médicos y Odontológicos.
- Por toda profesión, arte, ciencia, oficios y actividades.
- Essalud de trabajadora del Hogar
- Por hoteles, restaurantes y bares.
También, indicar que el alza del valor de la UIT tiene incidencia directa en el cálculo de la renta de quinta categoría, debido a la deducción de las 7 UIT.
Por otra parte, es importante indicar que conceptos remunerativos no están afectas al impuesto a la renta:
Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Compensaciones por tiempo de servicios(CTS).
Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Procedimiento para el cálculo de 5ta categoría
Hazlo en 4 pasos
- Suma tus ingresos totales del año y descuentale 7 UIT
Ejemplo: Si recibiste ingresos por un total de S/ 38 000.00 soles durante todo el año 2020 por rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), debes descontar 7 UIT, sabiendo que la UIT actual es 4300
38,000 – 30,100 = 7900.00
- Descuenta (en caso tengas), el monto de los gastos deducibles para personas naturales del año (máximo 3 UIT)
Ejemplo: 7,900 – 6,000 = 1,900.00
Siendo S/ 6 000.00 el 30% del total de alquileres pagados durante el año.
- Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos
Rango o tramo de ingresos: Tasa a aplicar
Valor de UIT del 2020: S/ 4,300.00
- 1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
- 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
- 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
- 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
- 5to Tramo: más de 45 UIT 30%
Como el “monto base” sobre el que se calcula el impuesto está dentro del primer tramo (S/1,900.00) al ser menor a 5 UIT S/ 21,500.00, debes aplicar la tasa del 8%, es decir S/ 1 900 x 8% = S/ 152.00. Si el “monto base” fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para luego sumar los mismos y así obtener el total.
- Descuenta las retenciones que tu empleador realizó durante el año
Retenciones del año: 2,000
Impuesto calculado 152 – 2,000 = S/ 1 848.00 (Saldo a favor)
Como se observa las retenciones del año son mayores al impuesto a pagar, entonces existe un monto o saldo a favor del contribuyente, este será devuelto por la SUNAT cuando se presente la declaración jurada anual y la solicitud de devolución correspondiente.
En caso que el trabajador (registrado en planilla) no se encuentre obligado a presentar declaración jurada anual y obtenga un saldo a favor, la SUNAT devolvera dicho monto directamente al contribuyente sin ningún trámite previo (devolución de oficio).
Caso práctico
Durante el ejercicio 2020 el señor Carlos Tapia viene laborando en la empresa GRUPO VISUALCONT desde el mes de enero del 2020 como jefe de importaciones del área comercial. Durante el 2020 solo percibió renta de quinta cuya remuneración ordinaria asciende a S/ 3,800 mensuales y, a la vez, en el mes de marzo se le realizó el pago de la participación de utilidades por la suma de S/ 4,400. Verifiquemos cuál será el cálculo correcto de impuesto determinado al cierre del ejercicio 2020.
Regularización de Renta Anual Quinta |
|
Remuneración ordinaria S/ 3,800 | |
S/ 3,800 x 12 | S/ 45,600 |
Gratificación | |
Julio | S/ 3,800 |
Diciembre | S/ 3,800 |
Gratificación extraordinaria 9 % | S/ 360 |
Utilidades | S/ 4,400 |
Renta bruta | S/ 57,960 |
Deducción de 7UIT | |
7 X 4,300 | S/ 30,100 |
Renta neta | S/ 27,860 |
Deducción por donaciones | – |
Tasa aplicable | |
Hasta 5 UIT (S/ 21,500) 8 % | S/ 1,720 |
Más de 5 UIT a 20 UIT (S/ 86,000) 14 % | S/ 890.40 |
Más de 20 UIT a 35 UIT 17 % | – |
Más de 35 UIT a 45 UIT 20 % | – |
Más de 45 UIT 30 % | – |
Renta neta | S/ 2,610.4 |
Acreditación de remuneraciones percibidas cuando se cuenta con más de un empleador
En el transcurso del ejercicio el trabajador que perciba renta de quinta se encontrará obligado a presentar una declaración jurada a su empleador en los siguientes casos:
- a) El trabajador deberá informar a su nuevo empleador por la renta de quinta obtenida en el transcurso del ejercicio con sus anteriores empleadores, así como los créditos y retenciones que estos le hubieran efectuado.
- b) Cuando perciba dos o más remuneraciones de quinta categoría deberá presentar una declaración jurada ante el empleador donde perciba la mayor remuneración a efectos de que este los acumule y pueda efectuar una correcta retención.
- c) En el caso anterior, cuando la remuneración varié en el curso del ejercicio, se deberá informar al empleador que efectúa la retención, en el mes en que se produzca dicha variación.
En el primer caso, mediante Resolución de Superintendencia N.° 350-2017/SUNAT, se establece que el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieren efectuado, conforme a los siguientes:
- Se remitirá a través de Sunat Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador una representación impresa del citado reporte, el cual podrá ser generado a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Dicho reporte sustituye el certificado de rentas y retenciones que el empleador debía entregar al trabajador al cese del vínculo laboral, el mismo que fue derogado mediante Decreto Supremo N.° 033-2017-EF vigente a partir del 01 de marzo del 2017.
- El reporte puede ser entregado en formato impreso, el cual deberá efectuarse dentro de los trece 13 dÍas calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
- El trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si el anterior empleador le ha devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto; o en el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentre la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
En el segundo y tercer caso se deberá presentar una declaración jurada informado el monto de la remuneración percibida o el formato de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2016/SUNAT para declarar los ingresos percibidos de los otros empleadores a efectos de su regularización.
Regularización de montos no informados
Cuando el trabajador se encuentra percibiendo rentas de quinta categorÍa dentro del plazo para la regularización anual, y no hubiese informado a su empleador los ingresos percibidos en otro empleador, deberá observar lo siguiente:
- El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora el formato señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 037-2016/SUNAT, determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último dÍa hábil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato.
- El contribuyente que perciba rentas de quinta categorÍa de varias personas o entidades, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artÍculo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato, previa verificación de la información presentada por este, y deberá ser incluido en la determinación del impuesto retenido hasta el periodo de febrero.
El empleador como agente de retención, deberá registrar el importe por regularizar en el caso de tratarse de un ejercicio cerrado en la casilla 621 de la PLAME como retenciones de periodos anteriores; en caso el trabajador no llegue a informar los ingresos señalados, corresponderá al trabajador presentar su declaración jurada anual y regularizar los saldos a favor del fisco.