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Los grupos multinacionales a los que se les prorrogó la fecha de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País Por País, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tienen plazo hasta el 29 de enero del próximo año para cumplir con esta obligación.

Esta obligación posibilita a las administraciones tributarias evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional

Están obligados a presentar dicha declaración, los contribuyentes domiciliados en el Perú y que integran un grupo multinacional, siempre que sus ingresos consolidados sean mayores o iguales a 2,700 millones de soles y cuando concurran algunas de las condiciones siguientes:

  •    La matriz no domiciliada en el Perú no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia;
  •    A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA), vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País.
  •    Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la Sunat al contribuyente domiciliado en el país.

La obligación de presentar la declaración “Reporte País por País” ha sido regulada en línea con el estándar internacional planteado por la Ocde en el numeral 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Beps, por sus siglas en inglés), con la finalidad de compartir dicha información entre Estados y tener un control de los ingresos de las empresas multinacionales a nivel mundial.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

En noviembre último, el Perú aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) para el intercambio automático de información.

Habiéndose publicado a inicios de diciembre, en el portal institucional (www.sunat.gob.pe) la aprobación del indicado estándar, el plazo para presentar la declaración prorrogada vence el último día hábil del mes siguiente, es decir, el viernes 29 de enero del 2021.

A la fecha ya son 58 las jurisdicciones que tienen activadas las relaciones para el intercambio automático de información del Reporte País por País, con las cuales a futuro -por el ejercicio 2019 en adelante- se iniciarán intercambios de forma recíproca.

La declaración del Reporte País por País contiene información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados, capital, ganancias acumuladas, activos y actividades de los negocios que integran un grupo multinacional.

De esta manera, se busca asegurar que las empresas tributen donde desarrollen efectivamente sus actividades económicas y generen valor, evitando el traslado de beneficios a zonas de baja o nula imposición.

Cabe resaltar que el contribuyente domiciliado en Perú obligado a presentar esa declaración debe comunicar su designación a la Sunat hasta el último día hábil del presente mes.

De no haber cumplido con la comunicación, se considerarán como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Fuente: Agencia Peruana de Noticias

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