Las rentas de quinta categoría son las que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia, bajo el mando y control de otra persona. Es decir, si eres un trabajador en planilla que te encuentras sujeto a reglas de conducta, horario de ingreso y salida, y expuesto a sanciones en caso de incumplimiento de tus labores.
Por regla general, si eres generador de rentas de quinta categoría no debes presentar declaración jurada anual, salvo que tengas paralelamente rentas de cuarta categoría, en ese caso sí debes presentar una declaración jurada anual por la totalidad de tus ingresos.
También debes hacerlo cuando la SUNAT lo establezca mediante resolución de superintendencia publicada al final del año.
Hazlo en 3 pasos:
1 Suma tus ingresos totales del año y descuéntale 7 UIT
Ejemplo: Si recibiste ingresos por un total de S/ 38 000.00 soles durante todo el año 2020 por rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), debes descontar 7 UIT S/ 30,100.00:
38,000 – 30,100 = 7,900
2 Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos
Rango o tramo de ingresos: Tasa a aplicar
Valor de UIT del 2020: S/ 4,300.00
- 1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
- 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
- 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
- 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
- 5to Tramo: más de 45 UIT 30%
Como el “monto base” sobre el que se calcula el impuesto está dentro del primer tramo (S/1,900.00) al ser menor a 5 UIT S/ 21,500.00 , debes aplicar la tasa del 8%, es decir S/ 1 900 x 8% = S/ 152.00. Si el “monto base” fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para luego sumar los mismos y así obtener el total.
3 Descuenta las retenciones que tu empleador realizó durante el año
Retenciones del año: 2,000
Impuesto calculado 152 – 2,000 = S/ 1 848.00 (Saldo a favor)
Como se observa las retenciones del año son mayores al impuesto a pagar, entonces existe un monto o saldo a favor del contribuyente, este será devuelto por la SUNAT cuando se presente la declaración jurada anual y la solicitud de devolución correspondiente.
En caso que el trabajador (registrado en planilla) no se encuentre obligado a presentar declaración jurada anual y obtenga un saldo a favor, la SUNAT devolvera dicho monto directamente al contribuyente sin ningún trámite previo (devolucion de oficio).