A través del Decreto de Urgencia N° 072-2020, “Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”, de fecha 24 de junio del 2020, se modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, específicamente los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7, referidas a las medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
En el numeral 7.3 se establece para aquellos que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” alcanza a aquellos trabajadores que, cumpliendo con las condiciones señaladas en el numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y sus modificatorias, hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.