Necesitamos saber y aclarar que, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.
El régimen de Construcción Civil, se encuentra principalmente normado por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores del sector de la construcción.
¿Cuáles son las principales características del Régimen de Construcción Civil?
- La eventualidad, ya que solo dura mientras dure la obra o mientras dure la labor para la que ha sido contratado un trabajador,
- La rotabilidad de sus trabajadores, y;
- La ubicación relativa: ya que no existe un lugar donde presten sus servicios de forma permanente.
- Consecuencia de la temporalidad de estos contratos, por la naturaleza de su servicio; no se le aplican las normas de periodo de prueba, regulados en el régimen general.
¿Cuáles son las peculiaridades y las formas especiales de remuneración ?
- Son ser mayores a las del régimen común
- cuentan con una serie de bonificaciones debido a la naturaleza, el alto riesgo y la eventualidad del servicio, montos que son pagados a los trabajadores bajo este régimen.
- Tienen carácter cancelatorio de sus beneficios económicos y sociales generados a la fecha de pago.
¿Cuáles son sobre las categorías en el régimen de Construcción Civil ?
En esta línea, el D.S. del 02.03.45 dicha categorización toma como base objetiva el nivel de especialización técnica de los trabajadores para establecer la escala de remuneraciones. Tipificó las categorías:
Los trabajadores de construcción civil en:
- Operario,
- Ayudante u Oficial y
- Peón
¿Cuáles son los supuestos de desvinculación laboral establecidos para esté régimen?
El Art. 16º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL-D.S. Nº 003-97-TR), los cuales son:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición
resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.
Del Artículo 16° de la LPCL, podemos observar y tener claramente como causal valido y de mayor uso para la conclusión del contrato de trabajo del Régimen de Construcción Civil, dada la culminación de la obra o partida para la que se contrató al trabajado, la ley faculta al empleador a dar fin a la relación siempre que la propia naturaleza del trabajo, así lo requiera.