I. ASPECTOS GENERALES VINCULADOS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO
1.Medios de pago válidos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley, los medios de pago, a través de empresas del sistema financiero, que se deben utilizar para pagar o cancelar operaciones son los siguientes:
2.El uso de medios de pago y sus efectos tributarios
En el artículo 8 de la Ley, se establecieron los efectos y restricciones tributarias por incumplimiento y omisión en el uso de medios de pago en operaciones en las que existe la obligación de hacerlo.
En general, se establece que no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
En el artículo 8 de la Ley, se establecieron los efectos y restricciones tributarias por incumplimiento y omisión en el uso de medios de pago en operaciones en las que existe la obligación de hacerlo.
En general, se establece que no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
II.MODIFICACIONES A LA LEY N° 28194
Considerando lo señalado en el punto precedente, a continuación, describiremos las modificaciones introducidas a la Ley de bancarización, haciendo énfasis en las más relevantes:
1.Modificación a los supuestos en que se utilizarán medios de pago
Se modifica el artículo 3 de la Ley de Bancarización, a partir del 01/04/2022. El primer y segundo párrafo del artículo no han variado, y regulan lo siguiente:
No obstante, el tercer párrafo ha sufrido una modificación relevante :
En contraste con lo anterior, el texto actualmente vigente observa como umbral de bancarización para las operaciones indicadas en a), b) y c), importes iguales o superiores a 3 UIT (S/ 13,800 para el 2022); es decir, el importe a partir del cual se debe usar medios de pago o “bancarizarse” se ha reducido a 1 UIT (S/ 4,600 para 2022), a partir de 01/04/2022.
Otro cambio relevante en el artículo 3 es la incorporación de un párrafo sobre operaciones que involucren pagos a no domiciliados:
Finalmente, se mantienen los párrafos finales del artículo 3, sobre prevención de lavado de activos y respecto de que no están comprendidas en la obligación de usar medios de pago (en los términos de la Ley de bancarización) las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
2.Reducción del importe sujeto a la obligación de utilización de medios de pago
Se modifica el artículo 4 de la Ley de bancarización según lo siguiente:
Del extracto citado, corresponde resaltar, que el cambio se da en la reducción del monto a partir del cual se debe usar medios de pago; de S/ 3,500 a S/ 2,000 y de USD 1,000 a USD 500.
Cabe indicar que, de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del D. Leg. N° 1529, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago (S/ 2000 o USD 500) no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del D. Leg. N° 1499.
3.Incorporación de disposición sobre uso de medios de pago del sujeto obligado – Pago a un tercero designado
Como otra de las novedades, que merece particular atención, se encuentra la incorporación del artículo 5-A en la Ley, el mismo que precisa cuando se tendría cumplida la obligación de utilizar medios de pago:
Tal y como se puede apreciar, el legislador ha decantado por establecer una restricción en el uso de medios de pago: cuando en una determinada operación el pago o su cancelación se realiza a un tercero (esto es, distinto al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio originario, pero designado por este mismo), se deberá realizar una comunicación, previa al pago, a la Sunat.
Ahora bien, la referida disposición establece la obligación a la Sunat en regular la forma y demás condiciones para realizar dicha comunicación (por ejemplo, que se realice
por clave SOL, etc.), no obstante, de conformidad con la cuarta disposición complementaria final del D. Leg. N° 1529, en tanto no se señale la forma y condiciones referidas, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la Sunat (como los centros de servicios al contribuyente) o a través de la mesa de partes virtual (MPV-Sunat).
Si bien, no se ha señalado en forma expresa quién debe realizar dicha comunicación; apreciamos que le correspondería al acreedor o proveedor o prestador del servicio, quien sería el encargado de designar al tercero a quien se le realizaría el pago en su nombre.
Creemos importante acotar que de dicha disposición no hace mayor referencia a cuándo es que “el pago se efectúa directamente…”; se puede interpretar que es cuando el pago sea por ejemplo, vía transferencia a las cuentas bancarias del acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o el cheque es emitido a su nombre, etc.
A continuación, un ejemplo gráfico de la referida disposición, en una compraventa de bienes:
PAGO A TERCERO DESIGNADO POR EL ACREEDOR
Por último, sobre este aspecto, es pertinente traer a colación el Informe N° 048-2009-SUNAT/2B0000, el mismo que responde una consulta sobre si se cumple con el uso de medios de pago si se realiza el depósito en cuenta a un tercero designado por el proveedor:
“Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar medio de pago, cuando a fin de
cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas ‘no negociables’, ‘intransferibles’, ‘no a la orden’ u otra equivalente; y,
a)Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b)Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último”.
Como se puede apreciar, con el referido criterio, la Sunat sí entendía como cumplida la obligación de bancarizar cuando el pago se realizaba a un tercero por orden del acreedor y ello se podía demostrar. Sin embargo, consideramos que el criterio ya devendría en desfasado, en la medida que como regla general se ha establecido expresamente que el pago se debe realizar al mismo acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, salvo se proceda con comunicar a la Sunat de manera previa al pago.
4.Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas
Otro punto importante respecto de la utilización de medios de pago se encuentra en la tercera disposición complementaria final, vinculada a empresas bancarias o financieras residentes en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición:
De lo anterior, según lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, se consideran países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, como, Anguila, Antigua y Barbuda, Aruba, Bailía de Jersey, Barbados, Belice, Bermudas, Curazao, Federación de San Cristóbal y Nieves, Gibraltar, Granada, República de Panamá, Principado de Mónaco, Mancomunidad de las Bahamas, Niue, Principado de Andorra, Principado de Liechtenstein, entre otros.
III.VIGENCIA
Las disposiciones, establecidas en el D. Leg. N° 1529, entrarán en vigencia de la siguiente manera:
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