DEPRECIACION 2

Artículo 7. Depreciación de edificios y construcciones

7.1 Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.

7.2 Los edificios y construcciones a los que se aplica el porcentaje de depreciación previsto en este artículo son aquellos que, en esos ejercicios gravables, sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.

7.3 Lo previsto en este artículo se aplica respecto de los edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen especial de depreciación a que se refieren los artículos 3 y 4.

Artículo 8. Depreciación de vehículos de transporte terrestre

Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

DEPRECIACION TURISMO

 

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 9. Cuentas especiales de control

9.1 Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en el presente Decreto Legislativo deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.

9.2 El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

Artículo 10. Aplicación de porcentajes mayores

Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en este Decreto Legislativo, pueden aplicar esos porcentajes mayores.

Artículo 11. Aplicación de las normas del régimen general del impuesto a la renta

Para efecto del presente Decreto Legislativo son de aplicación las normas contenidas en la Ley y en su Reglamento, en cuanto no se opongan a las normas previstas en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 12. Exclusión 

Lo previsto en el presente Decreto Legislativo no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2021.

SEGUNDA. Establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

Para efecto de lo previsto en el capítulo III, se considera establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, y restaurantes y servicios afines, a aquellos cuyos servicios se encuentran regulados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR; el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR; y la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018/MINSA, respectivamente, o normas que los sustituyan, así como a los establecimientos que permitan la prestación de tales servicios.

Asimismo, se consideran espectáculos públicos culturales no deportivos a los regulados en el Reglamento de la Ley N° 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MC.

TERCERA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación del tratamiento tributario del impuesto a la renta regulado en el presente Decreto Legislativo de acuerdo a lo siguiente:

i) Establecer el monto global de la deducción, efectuada a partir del 2021, que corresponda a gastos por depreciación en el marco del presente Decreto Legislativo.

ii) Número de contribuyentes y monto global de la deducción efectuada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en el presente Decreto Legislativo diferenciando el sector al que pertenecen, de acuerdo a la información del CIIU principal declarado por el contribuyente.

CUARTA. Normas reglamentarias y complementarias

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.

 

FUENTE: EL PERUANO

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By taina

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