portada de procedimientos fis. lab

INTRODUCCION

La inspección del trabajo tiene por finalidad vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales, en seguridad y salud en el trabajo y en materia de seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

En nuestro país, el ente rector del sistema inspectivo es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que viene a ser un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

Los fines previstos para la inspección del trabajo son materializados a través de los procesos inspectivos desplegados por la Sunafil, los mismos que, dependiendo del proceso de investigación y del procedimiento sancionador, pueden culminar con la absolución del sujeto inspeccionado o con la imposición de una determinada multa, de acuerdo con la cantidad de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción.

Por ello, es de vital importancia que los involucrados en un proceso inspectivo, y principalmente los sujetos inspeccionados, conozcan los procedimientos establecidos normativamente para el desarrollo de las actuaciones inspectivas, por un lado, y del procedimiento sancionador, por el otro.

El presente trabajo no pretende constituirse como un compendio en el que se desarrollen todos los aspectos que comprende el sistema inspectivo, sino solamente como un manual que contempla los aspectos más básicos del procedimiento de fiscalización laboral, tales como el inicio de las actuaciones inspectivas de investigación, el procedimiento sancionador y sus etapas, el procedimiento recursivo y el plazo de prescripción para la determinación de infracciones, principalmente.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN LABORAL

ETAPAS INSPECTIVAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

I. Fuentes Normativas

Para la elaboración del presente manual, se han tomado en consideración las siguientes normas:

cuadro 2

II. La Fiscalizacion Laboral

1. Funciòn de fiscalizaciòn

La inspección del trabajo es el servicio público que tiene por finalidad vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

La inspección propiamente es llevada a cabo por los inspectores de trabajo (supervisores inspectores y los inspectores del trabajo), quienes están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones regulados en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT).

En otras palabras, la fiscalización laboral tiene por finalidad desempeñar, a través de los inspectores laborales, la función inspectiva, que es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar orientación y asistencia técnica.

2. Principios que rigen el sistema inspectivo

Los inspectores del trabajo, así como los servidores públicos1 que no ejercen funciones de inspección, pero prestan servicios en órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), deberán ejercer las funciones y cometidos que tienen atribuidos de conformidad con los siguientes principios:

cuadro 3.1cuadro3.2 1

3. Funciones de la inspección del trabajo

Corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomienda el ordenamiento jurídico sociolaboral.

cuadro4.1cuadro4.2III. La superintendencia nacional de fiscalización laboral (sunafil) como ente rector del sistema inspectivo

1. La Sunafil

La Sunafil es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

2. Ámbito de competencia de la Sunafil y los Gobiernos Regionales

La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias inspectivas reguladas en el artículo 3 de la LGIT, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del SIT, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Los gobiernos regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias reguladas en el artículo 3 de la LGIT, con relación a las microempresas, siempre que se encuentren contenidas en el listado aprobado y publicado cada año por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Si el gobierno regional atiende y tramita el caso de una microempresa que se encuentra dentro de su ámbito de fiscalización, según el listado aprobado por el MTPE, y al año siguiente, esta ya no es incluida en el nuevo listado, aquel continua con la competencia asumida inicialmente sobre dicho caso, respecto a su atención y trámite, aun cuando se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

Es preciso indicar que por disposición del artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (09/07/2023), se asignan a la Sunafil, de manera temporal, las competencias y funciones que corresponden a los gobiernos regionales. La asignación temporal de funciones es por un lapso de 8 años computables desde día siguiente de publicación de la señalada ley, pudiendo ser extendido.

En consecuencia, el Gobierno Regional cumple con realizar las funciones y competencias antes mencionadas hasta que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Fortalecimiento del SIT, sean asignadas temporalmente a la Sunafil.

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3. Sujetos inspeccionados

En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:

cuadro 5

No obstante ello, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la inspección del trabajo en las materias no afectadas por la misma.

4. Facultades inspectivas de los inspectores de trabajo

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados están investidos de autoridad y facultados para:

cuadro 6.1cuadro 6.2cuadro 6.3

5. Competencia según tipo de inspectores

Las funciones inspectivas se desarrollan también en función del inspector de quien se trate. Así tenemos:grafico 1

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