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Conforme a la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, la Sunat cuenta con información relativa no solo de los documentos emitidos mediante el SEE – SOL, por lo que resulta conveniente establecer nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica que faciliten el cumplimiento de esta obligación.

Los contribuyentes, según su régimen tributario, están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen.

En este nuevo sistema de llevado se pondrá a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro incorporando la información de los CPE, adicionalmente se permitirá realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

Vigencia del nuevo servicio

a. Periodo julio 2023: Contribuyentes comprendidos en el anexo No. 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT

b. Periodo octubre 2023: Contribuyentes que actualmente generan sus registros en los Sistemas de Libros Electrónicos y que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario.
c. Periodo enero 2024: Para los demás contribuyentes que deben llevar los mencionados registros, según lo establecido en la Ley del IGV.

d. En los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, los contribuyentes que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 39-2023-SUNAT/700000, aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Bajo el alcance de esta resolución, la Sunat no sancionará a los contribuyentes que:
  • No efectuaron el cierre de sus registros en el SLE (PLE o Portal) previo el uso del SIRE.
  • No hayan generado sus registros electrónicos en el SIRE (de julio a diciembre 2023) dentro de los plazos máximos de atraso.
Fuente: SUNAT

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