Este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector construcción
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general
ACTIVIDADES AL REGIMEN
Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División 4, Categoría F
Comprende:
– Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios.
– La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros
– Acondicionamiento de edificios
– Terminación de edificios
– Alquiler de equipo de construcción demolición dotados de operarios
EXCLUSIONES AL REGIMEN
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, por el DL N° 727, el cual en su artículo 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no excedan los 50 UIT.
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.
En los supuestos excluidos, conforme lo señala el artículo 14° del DL N° 727, los trabajadores que sean contratados por empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común, esto es, el régimen laboral de la actividad privada
En tal sentido, los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad
CARACTERISTICAS ESPECIALES
a) La eventualidad, dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.
b) La ubicación relativa, no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
BENEFICIOS Y REMUNERACIONES
De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplica, podemos señalar que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos
-Remuneración básica (jornal)
-Remuneración por los días de descanso dominical y feriados
-Bonificaciones:
- Bonificación Única de Construcción Civil (BUC)
- Bonificación por movilidad acumulada
- Bonificación por altura
- Bonificación por altitud
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por contacto directo con agua
- Bonificación por especialización
-Asignaciones
- Escolar
- Sepelio
-Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
-Horas extras
-Compensación por Tiempo de Servicios
-Compensación vacacional
TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL
Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.
CONSTRUCCION CIVIL – OPERARIOS
Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados
CONSTRUCCION CIVIL – OFICIALES
Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios, pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría
CONSTRUCCION CIVIL – PEONES
Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.
APORTES DEL EMPLEADOR
– Aportes
– Sencico
– Seguro vida
– Essalud
– Sctr
Descripción | Operario | Oficial | Peon |
Sueldo Básico | 71.80 | 56.55 | 50.80 |
Remun.por Vacaciones | 7.18 | 5.66 | 5.08 |
Dominical | 11.970 | 9.43 | 8.47 |
B.U.C. | 22.98 | 16.97 | 15.24 |
Indemninizacion o CTS sem. | 10.77 | 8.48 | 7.62 |
Movilidad | 8 | 8 | 8 |
Escolaridad | 5.98 | 4.71 | 4.23 |
Grat. Fiestas patrias | 13.68 | 10.77 | 9.68 |
Bonificacion Extraordinaria | 1.231 | 0.969 | 0.871 |