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INTRODUCCIÓN

La Administración Tributaria (en adelante, Sunat), progresivamente ha masificado la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos de forma electrónica, dejando así fuera de uso los comprobantes de pago y otros documentos en soporte físico; sin embargo, la Sunat, consciente de los diversos escenarios adversos en los cuales se puede ver involucrado un emisor electrónico, ha regulado la posibilidad excepcional de emitir comprobantes de pago y otros documentos en soporte físico, estableciendo para ello la obligación de informar dicha emisión, considerar algunos requisitos adicionales en las solicitudes de impresión y nuevos requisitos en los soportes físicos. Por otra parte, resulta importante señalar lo dispuesto en la R.S. N° 202-2021/SUNAT, la cual realiza modificaciones a la R.S. N° 300-2014/SUNAT y establece disposiciones transitorias para el año 2022.

I.REGLA GENERAL

Los emisores electrónicos designados por la Sunat, a partir de su fecha de designación, no deben emitir comprobantes de pago o documentos físicos; sin embargo, en consideración a los artículos 4 y 4-B de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se autoriza la concurrencia entre la emisión electrónica y física de comprobantes de pago y/o documentos. Asimismo, de realizar la emisión, tienen la obligación de informarla directamente a la Sunat o a través de un Operador de Servicios Electrónicos (OSE), siendo que para dicho fin deben remitir la declaración jurada de formatos físicos.

Los supuestos en los cuales se permite la concurrencia son los siguientes:

  • Por causas no imputables al emisor electrónico:en este supuesto el emisor electrónico debe remitir la declaración jurada de formatos físicos directamente a la Sunat o a través de un OSE, según el sistema de emisión electrónica que utilice.
  • Por estar ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet:en este supuesto el emisor electrónico debe remitir la declaración jurada de formatos físicos directamente a la Sunat.
  • Por estar afecto en el RUC al nuevo RUS:en este supuesto, no se remite la declaración jurada de formatos físicos.

II.EMISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL EMISOR ELECTRÓNICO

1.Ámbito de aplicación

En virtud del inciso a) numeral 4.1 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se regula el supuesto del emisor electrónico designado que se encuentra imposibilitado de emitir los comprobantes de pago y/o documentos electrónicos1, autorizándolo para poder emitir los comprobantes de pago y/o documentos físicos. Ante la emisión de comprobantes de pago y/o documento físico, el emisor electrónico debe remitir la declaración jurada de formatos físicos directamente a la Sunat o a través del Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.

2.Sobre la autorización de impresión

De acuerdo al numeral 4.2.2 y 4.4 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se establece la remisión de información y límites para la autorización de formatos físicos (factura, la boleta de venta, la liquidación de compra, la nota de crédito, la nota de débito, comprobante de retención y comprobante de percepción).

2.1.Remitir información (aplicable a partir del 01/04/20222)

Considerando que la emisión de formatos físicos es excepcional, se debe cumplir con informar los formatos físicos emitidos en los siguientes eventos:

  • Evento 1: el emisor electrónico debe remitir la información (declaración jurada de formatos físicos) de por lo menos el 90 % de lo autorizado anteriormente respecto del mismo tipo de comprobante o documento. Lo indicado en este punto no aplica para la primera autorización (a partir del 01/04/2022).
  • Evento 2: el emisor electrónico debe remitir la información (declaración jurada de formatos físicos) de los comprobantes de pago autorizados y no informados con ocasión de presentar la solicitud anterior.

Ejemplo: El contribuyente (emisor electrónico) JLSA ACADEMY E.I.R.L. (RUC N° 20603083840) presenta diversas solicitudes de autorización de formatos físicos según el siguiente detalle:

Solicitud Fecha Cantidad (referencial) Evento 1 (informar el 90 % de la autorización anterior) Evento 2 (informar lo no informado en la autorización precedente a la anterior)
1 01/04/2022 1000 no aplica no aplica
2 15/05/2022 2000 900 no aplica
3 23/06/2022 3000 1800 100
4 12/07/2022 4000 2700 200

2.2.Límites para conceder la autorización

Se debe considerar lo que en total resulte mayor:

  • Límite 1: Como máximo el 10 % del promedio mensual de lo emitido en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta la solicitud. Para dicho cálculo se considera lo siguiente:

– SEE – SOL: todos los comprobantes de pago emitidos.

– SEE – SFS y SEE – DC: facturas, boletas de venta electrónicas y resúmenes diarios que cuenten con una constancia de recepción con estado aceptado (CDR – Aceptado), aun cuando posteriormente se hayan dado de baja.

– SEE – OSE: facturas, boletas de venta electrónicas y resúmenes diarios que cuenten con una constancia de recepción (CDR – Comprobante o CDR – Resumen), aun cuando posteriormente se hayan dado de baja.

  • Límite 2: 100 formatos por cada tipo de comprobante de pago y por cada establecimiento.

Ejemplo: El contribuyente JLSA ACADEMY E.I.R.L. (RUC N° 20603083840) presenta el 01/04/2022 una solicitud para la autorización de facturas físicas para uno de sus establecimientos. Considerando el límite, se debe tomar como máximo el 10 % del promedio de comprobantes de pago electrónicos emitidos en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o 100 facturas físicas por establecimiento.

Mes 10/2021 11/2021 12/2021 01/2022 02/2022 03/2022
Sistema SEE – SFS SEE – SFS SEE – DC SEE – DC SEE – DC SEE – DC
Emisiones 145 115 200 115 300 225
Total 1100
Promedio 183
Máximo (10 %) 18

En este caso, obtuvimos los siguientes resultados: 18 (resultado del cálculo) y 100 (indicado como uno de los límites). Podemos concluir que el emisor electrónico podrá autorizar como máximo 100 facturas físicas.

3.Sobre las características adicionales de los documentos físicos

De acuerdo al numeral 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, la factura, boleta de venta, la liquidación de compra, la nota de crédito y/o débito debe

cumplir con los requisitos y las características que el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) establece y con los requisitos pre-impresos siguientes:

  • La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.
  • La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tratándose de la boleta de venta, la nota de crédito y la nota de débito vinculada a aquella, la frase debe aparecer sobre el número de RUC.

imagen 1

Imagen obtenida de: cpe.sunat.gob.pe

Asimismo, de acuerdo al inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el comprobante de retención y percepción físico debe cumplir con lo establecido en el régimen de retenciones y percepciones establecen y con los requisitos pre-impresos siguientes:

  • La leyenda “Comprobante de retención emitido en contingencia” o “Comprobante de percepción emitido en contingencia” según corresponda, en forma horizontal en la parte superior.
  • La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro a que se refiere el inciso c) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

Finalmente, es preciso señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. N° 202-2021/SUNAT, para los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022, queda suspendida hasta el 31/12/2022 la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 y en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT, lo cual corresponde a las normas y frases previamente advertidas.

4.Sobre la declaración jurada de formatos físicos

4.1.Documentos

  1. a) Comprobantes de pago y notas

De acuerdo al numeral 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat o a través de un OSE, la declaración jurada de formatos físicos por las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra físicas emitidas:

  • Por emitir una factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito física:

– De utilizar el SEE – SOL: la declaración jurada se remite a la Sunat a través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

– De utilizar el SEE – SFS o SEE – DC: la declaración jurada se remite a la Sunat a través de la construcción de archivos con formato XML, lo cual se efectúa con el software de facturación electrónica que posea el emisor electrónico.

– De utilizar el SEE – OSE: la declaración jurada se remite al OSE a través de la construcción de archivos con formato XML, lo cual se efectúa con el software de facturación electrónica que posea el emisor electrónico.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el emisor electrónico designado puede remitir la declaración jurada de formatos físicos a través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL), indistintamente del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que utilice el emisor electrónico.

  • Por emitir una liquidación de compra física:

– De utilizar el SEE – SOL: la declaración jurada se remite a la Sunat a través del formulario virtual ubicado en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

– De utilizar el SEE – DC: la declaración jurada se remite a la Sunat a través de la elaboración de archivos con formato XML, lo cual se efectúa con el software de facturación electrónica que posea el emisor electrónico.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el emisor electrónico designado puede remitir la declaración jurada de formatos físicos a través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL), indistintamente del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que utilice el emisor electrónico.

  1. b) Comprobantes de retención y percepción

De acuerdo al numeral 4.4 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat o a través de un OSE, la declaración jurada de formatos físicos por los comprobantes de retención y percepción físicos emitidos:

  • De utilizar el SEE – SOL: la declaración jurada se remite a la Sunat a través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
  • De utilizar el SEE – DC: la declaración jurada se remite a la Sunat a través de la construcción de archivos con formato XML, lo cual se efectúa con el software de facturación electrónica que posea el emisor electrónico.
  • De utilizar el SEE – OSE: la declaración jurada se remite al OSE a través de la construcción de archivos con formato XML, lo cual se efectúa con el software de facturación electrónica que posea el emisor electrónico.
  1. c) Documentos autorizados

De acuerdo al artículo 4-B de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat, la declaración jurada de formatos físicos por los documentos autorizados físicos emitidos.

  • Por emitir una póliza de adjudicación física: La declaración jurada se remite a la Sunat a través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
  • Por emitir otros documentos autorizados físicos: La declaración jurada se remite a la Sunat a través del Programa de Envío de Información (PEI)3.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

4.2.Plazo de envío

La declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat o a través del OSE, según corresponda, hasta el sétimo (7) día calendario siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

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III.EMISIÓN POR ESTAR UBICADO EN UNA ZONA GEOGRÁFICA CON BAJA O NULA CONEXIÓN A INTERNET

1.Sobre la autorización de impresión

Considerando el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, es un supuesto en donde el emisor electrónico designado se ubica en una zona geográfica

con baja o nula conexión a internet4 (aplicable para el domicilio fiscal y/o establecimientos anexos), autorizándolo para poder emitir los comprobantes de pago y/o documentos físicos. Ante la emisión de comprobantes de pago y/o documentos físicos, el emisor electrónico debe remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos. Asimismo, a diferencia de lo dispuesto en el supuesto “Por causas no imputables al emisor electrónico” en donde para las solicitudes de autorización se consideran requisitos adicionales (remisión de información y aplicación de límites), así como la exigencia de leyendas y frases en los documentos físicos, para el supuesto “Por estar ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet” no es de aplicación dichas exigencias, toda vez que el marco normativo vigente no lo exige.

2.2. Sobre la declaración jurada de formatos físicos

2.1.Documentos

  1. a) Comprobantes de pago y notas

De acuerdo al numeral 4.6 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos por las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito y liquidaciones de compra físicas emitidas:

  • A través de los formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
  • A través del Programa de Envío de Información (PEI)5.
  1. b) Comprobantes de retención y percepción

De acuerdo al numeral 4.6 del artículo 4 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico designado tiene la obligación de remitir directamente a la Sunat la declaración jurada de formatos físicos por los comprobantes de retención o percepción físicos emitidas a través de formularios virtuales ubicados en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

2.2.Plazo de envío

  1. a) Comprobantes de pago y notas

Respecto a la factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito física, la declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

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Respecto a la liquidación de compra física, la declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

 

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b) Comprobantes de retención y percepción

La declaración jurada se debe remitir directamente a la Sunat hasta el sétimo (7) día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión del documento físico.

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