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MTPE dispuso medida para personal cuyo salario sea hasta S/ 1,500

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso que las empresas beneficiadas con el subsidio del 35% del sueldo de los trabajadores que ganan hasta 1,500 soles no podrán incluir a dicho personal en una suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber).

A través del Decreto Supremo Nº 012-2020-TR, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus, siendo la principal esta disposición sobre la suspensión perfecta.
La norma indica que en el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.
Asimismo, el dispositivo legal señala que para los efectos de la evaluación del nivel de afectación económica de la compañía, cuando solicite aplicar la suspensión perfecta en mayo, el monto subsidiado será descontado de la masa laboral.
También se explica que si se aplicara la suspensión perfecta de labores en mayo, la remuneración de los trabajadores declarados deberá ser la correspondiente a abril del presente año.

Tres reglas para aplicar la licencia sin goce de haber

La suspensión perfecta de labores implica -refiere el decreto- el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.

Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con Covid-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

1.- Para acceder a la suspensión perfecta de labores, las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades.

2.- La imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable.

Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores, u otras similares.

3.- Asimismo, cuando es riesgosa de las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.

Supuestos para solicitar la suspensión perfecta de labores en el marco del estado de emergencia nacional y sanitaria, en conformidad con el artículo 3.1. del DU-038-2020, dispone lo siguiente

De la revisión del modelo de formato de la declaración jurada para la solicitud de suspensión perfecta de labores emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se advierten dos supuestos:

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Manual de Usuario: Plataforma Virtual de Registro de Suspensión Perfecta de Labores.

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Att Roberto Maldonado Ortega

 

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