Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago
Cuando inicias un negocio, una de las obligaciones que tienes que cumplir es la de emitir tus comprobantes de pago (es decir tu factura, boleta, etc); esta obligación ha ido cambiando a través del tiempo ahora debe de ser realizada de manera electrónica.
Es decir, cuando vendas un bien o prestes un servicio debes emitir tus comprobantes utilizando los sistemas de emisión electrónica que nuestra normatividad reconoce como válidos.
La información de tus comprobantes al haberse emitido electrónicamente, servirá de insumo para que la Administración pueda, por ejemplo proponerte tu Registro de Ventas e Ingresos o tu declaración jurada mensual, con ello reducirás el costo en el que incurres para cumplir con tus obligaciones tributarias.
Obligados a emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica
A la fecha, existe un número importante de contribuyentes que ya vienen emitiendo sus comprobantes de manera electrónica, ya sea porque fueron obligados por alguna Resolución o lo hacen de manera voluntaria, a fin de completar el universo de emisores electrónicos se emitió la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, para que a partir de enero del 2022, gradualmente se complete el proceso de masificación de comprobantes de pago abarcando a la totalidad de contribuyentes.
La indicada norma establece diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos, deban iniciar con la emisión electrónica es por ello que contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.
Asimismo, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Sistemas de Emisión de los Comprobantes Electrónicos
Para que un comprobante electrónico sea válido, solo lo puedes emitir a través de los sistemas de emisión reconocidos como tales a través de la normatividad vigente.
Entre los principales sistemas de emisión:
- Sistema de Emisión Portal SUNAT
- Sistema de Emisión desde los Sistemas del Contribuyente
- Sistema de Emisión Facturador SUNAT
- Sistema de Emisión OSE
Beneficios
- Reduce tus costos de impresión, almacenaje y conservación de documentos físicos
- Mejora tus controles y registro de operaciones
- Seguridad y Validez legal, medios seguros y con respaldo legal
- Disponibilidad desde cualquier lugar las 24 horas del día
- Agilidad en la toma de decisiones.
Preguntas Frecuentes
¿Emitir electrónicamente mis comprobantes es costoso?
No, ya que cuentas con aplicaciones gratuitas como el Portal de SUNAT, el Facturador, el App Emprender, desde los cuales puedes emitir tus comprobantes sin costo alguno.
¿Qué pasa si me niego a emitir mis comprobantes de manera electrónica?
Adicionalmente a cometer una infracción le vas a ocasionar contingencias tributarias a tus clientes, pues su costo o gasto puede verse afectado, con ello, lo van a pensar mejor antes de volver a consumir tu producto o servicio.
¿Puedo empezar a emitir mis comprobantes de manera electrónica antes de las fechas indicadas?
Así es, y te convertirás en emisor voluntario, por lo que podrás emitir tus comprobantes físicos y electrónicos al mismo tiempo hasta por un plazo de cinco meses, luego de ello únicamente electrónicos.
¿De encontrarme obligado a emitir mis comprobantes de pago de manera electrónica, puedo seguir usando mis comprobantes físicos?
No, ya que si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de pago de manera electrónica, los físicos que puedes usar solo son aquellos emitidos por contingencias con requisitos específicos, más información en el siguiente aquí.
¿Si mande a imprimir mis comprobantes antes de estar obligado e emitir mis comprobantes de manera electrónica puedo seguir usándolos?
Esos comprobantes impresos antes de la fecha de designación como emisor electrónico deben de ser dados de baja ya que no cuentan con los requisitos para ser usados en contingencia.
Importante
- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación.
- Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
- A partir del 1 de enero del 2022, todas las personas que realicen actividades comerciales y que no se encuentren designadas por el supuesto anterior, deberán emitir sus facturas o boleta, de manera electrónica.
- Dicha Designación opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo.
- Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.
- No comprende a los sujetos a los que se refiere el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y normas modificatorias ni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
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