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Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen que gastos no son deducibles.

Los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por lo tanto no se pueden deducir a la hora de calcular los impuestos.

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Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.

Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.

La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
    1. Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición

    2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

RECORDAR

No solicitar factura por sus gastos personales, estos no son deducibles de sus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicite boleta de venta.

COMENTARIO

Como vemos para que los ingresos sean rentas, “DEBEN SER PERIÓDICOS”, tenemos muchos ingresos como la Sucesión de herencia, el cual es un ingreso que no se volverá a repetir, es decir no califica como RENTA, lo mismo que las Donaciones.

Podemos obtener ingresos o ganancias de diversas maneras o modos, PERO NO SON RENTAS, como por ejemplo las derivadas de las loterías, casinos, juegos al azar, apuestas y similares.

Otro caso también sucede con la devolución de pagos de impuestos en excesos, el estado deberá devolver con los intereses, sin embargo estos ingresos NO SON RENTAS.

Restitución de derechos arancelarios (Drawback)

El exportador que pago impuestos por Importaciones, puede solicitar la devolución de impuesto, 5% restitución del valor fob  de exportación, el cual es superior a los impuestos por importación de insumos.

Sabiendo el calificativo de RENTA podremos analizar los Estados Financieros para presentar la declaración jurada anual sin errores y sobre todo sin multas de sunat

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Atentamente

Roberto Maldonado Ortega

Analista de Negocios y Sistemas Tributarios

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