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Sunat está siendo flexible con la aplicación de sanciones (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2023), a fin de fomentar su cumplimiento.

La obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica es para las empresas que realizan el traslado de bienes materiales de un lugar a otro a excepción de los que se encuentran en el nuevo Régimen único Simplificado (RUS)..

OBJETIVO

Fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la no aplicación de sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y multas cuando se detecte incumplimiento de emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) Remitente y Transportista.

EFECTO

siempre y cuando durante el traslado de los bienes porten una guía de remisión en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos para su validez.

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DISPOSICION APROBATORIA 

se aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 052-2022/SUNAT/700000, publicada el pasado 31 de diciembre del 2022.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del 2023 .Por ello, no aplicará incautación de bienes, internamiento temporal de vehículos ni multas, siempre y cuando se tenga la guía de remisión impresa al momento de la intervención.
la SUNAT seguirá acompañando a los contribuyentes en el proceso de adecuación de las nuevas obligaciones, levantando actas preventivas cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo X de la Resolución de Superintendencia N.° 0123-2022/SUNAT, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentran obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) – Remitente y Transportista, los contribuyentes que se inscriban por primera vez o den de alta a su número de RUC.
Asimismo, están obligados los que trasladen bienes por importaciones realizadas, y los que trasladen cemento desde o hacia zonas sujetas al régimen especial de bienes fiscalizados. De igual manera, para el caso del traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico sujeto a detracción o al IVAP se debe emitir la GRE – Remitente.
A la fecha, más de 50 mil contribuyentes han emitido guías de remisión electrónicas en todo el país, utilizando los sistemas de emisión habilitados por la SUNAT.
Es importante señalar que la digitalización de la GRE permitirá que los contribuyentes reduzcan de manera significativa el tiempo de su emisión y agilicen el traslado de mercancías.
Para obtener más información, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 o visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.

¿QUE ES LA GUIA DE REMISION ?

Es un documento que se utiliza para sustentar el traslado de mercancías a nivel nacional y, con el fin de generar mayores beneficios para su emisor, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puso en vigencia la nueva Guía de Remisión Electrónica (1 de diciembre de 2022), la misma que evitará errores al momento de su emisión y gastos por costos de impresión.

Hoy en día, la digitalización de todos los procesos de negocios se vuelve una necesidad para todas las empresas que deseen mantenerse competitivas y rentables en el mercado. En este contexto, las Guías de Remisión Electrónica, documento fiscal obligatorio que sustenta el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, se ha convertido en una tendencia global en el sector de negocios, no solo por su importancia y utilidad, sino también por el carácter de obligatoriedad que se le ha otorgado.

Modificación o i​ncorporación de nuevos requisitos en las GRE – Remitente

Captura 16

GUIA DE REMISION ELECTRONICA TRANSPORTISTA

 Es el documento electrónico emitido por el usuario Transportista en formato digital para sustentar el transporte o traslado de bienes.

El transportista emite una GRE – transportista en los siguientes casos:

  • Por una unidad de transporte
  • Por cada destino o punto de llegada
  • Por cada destinatario
  • Por cada remitente

Para simplificar la emisión de la GRE – transportista, se permite que el transportista pueda emitir una sola GRE- transportista cuando realice el traslado de bienes asociados a más de una GRE – remitente siempre que estas contengan información del mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada.

Se exceptúa la obligación de emitir la GRE – transportista cuando el traslado se realice utilizando vehículos de las categorías L (comprende vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres) y M1(comprende vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros que constan de 8 asientos o menos, sin contar el asiento del conductor) según la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de vehículos aprobado por el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC. Sin embargo, esta excepción no será aplicable en aquellos casos en los que no se emita la guía de remisión remitente, pues de lo contrario no habrá ningún documento que sustente el traslado de bienes.

GUIA DE REMISION ELECTRONICA POR EVENTO

La GRE emitida por el remitente o por el transportista para complementar otra emitida por el mismo sujeto con anterioridad debido a hechos no imputables a él.

OPORTUNIDAD PARA EMITIR Y ENTREGAR

La GRE – por evento, tratándose del transporte público o privado, se debe emitir luego de ocurrida la causal que imposibilite arribar al punto de llegada, impida entregar los bienes trasladados a otro punto de llegada u obligue a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, pero antes del reinicio del traslado o transbordo de los bienes.

HECHOS POSTERIORES Y SUSTENTO DE TRASLADO

Cuando corresponda emitir una GRE – remitente y/o una GRE – transportista, alguno de los supuestos señalados a continuación:

1. Imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los bienes en dicho punto, y deba partir a otro lugar, siempre que el destinatario sea el mismo.

2. Transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo remitente, por causas no imputables a este, en el transporte privado y transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo transportista, por causas no imputables a este, en el transporte público.

El remitente, en el caso del transporte privado o el transportista, en el caso del transporte público, debe emitir, antes del reinicio del traslado y a través del SEE- SOL, una GRE – por evento. En estos casos, se acredita el traslado que se reinicia con el (los) documento(s) que sustentó(sustentaron) el traslado antes de darse el(los) supuesto(s) señalado(s) y con la GRE – por evento.

INFORMACIÓN A SELECCIONAR O INGRESAR EN LA GRE – POR EVENTO

Para la emisión de la GRE – por evento, el emisor electrónico en su calidad de remitente o transportista debe:

1. Seleccionar o ingresar el tipo y el número de GRE con el que se relaciona el evento, la cual no debe haber sido dada de baja.

2. Seleccionar el tipo de evento producido.

3. Según el evento producido, seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:

a) La dirección del punto de inicio del tramo donde se reinicia el traslado.

b) La dirección del punto de llegada, cuando difi era de la consignada en la GRE que se complementa.

c) El código de establecimiento, cuando corresponda, según el evento producido.

d) El (los) número(s) de placa(s) del(los) vehículo(s).

e) El (los) número(s) de Tarjeta Única de Circulación o Certifi cado de Habilitación Vehicular Especial, siempre y cuando conforme a las normas de este exista la obligación de inscribir al vehículo.

f) Respecto del (los) conductor(es):

i) Tipo y número de documento de identidad.

ii) Apellidos y nombre(s).

iii) Número(s) de licencia(s) de conducir.”

Puede emitir GRE desde Sunat Virtual o la app Emprender

 “Este documento electrónico agilizará las operaciones de los contribuyentes, evitando los errores y minimizando el tiempo de emisión. Asimismo, contará con un código QR, con el que se podrá sustentar el traslado de los bienes, no siendo necesaria su impresión”, dice la Sunat en una nota de prensa.
Captura 15

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