IMPUESTO A LA RENTA DE 2DA CATEGORÍA
A | Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos. |
B | Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. |
C | Las regalías |
D | El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. |
E | Las rentas vitalicias. |
F | Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. |
G | La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. |
H | La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios. |
I | Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24-A de la Ley. |
J | Las ganancias de capital. |
K | Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. |
L | Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. |
Para determinar la renta neta de segunda categoria se deducira el 20% del total de la renta bruta
Dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
LIBRO CONTABLE
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del
ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte
(20) Unidades Impositivas Tributarias, deberán llevar un Libro de Ingresos.
RETENCIÓN DE DIVIDENDOS
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de
dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el
cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a
favor de personas jurídicas domiciliadas.
VENTA DE INMUEBLES
Las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles distintos a la
casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas
gravadas de la segunda categoría, siempre que la adquisición y enajenación de tales
bienes se produzca a partir del 1.1.2004.
CASA HABITACIÓN
Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. | |
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. | Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor. |
VENTA DE INMUEBLES
El vendedor abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar
la tasa de 6,25% sobre la renta neta.(5% de la renta bruta)
El enajenante debe presentar al notario el comprobante o el formulario de pago que
acredite el pago del Impuesto, como requisito para la elevación a escritura
pública de la minuta respectiva.
COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES VENDIDOS
Si la adquisición es a título oneroso: el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por el ICM (índices de corrección monetaria) que establece el MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con
carácter permanente.
Si la adquisición es a título gratuito : el costo computable será igual a cero.(01/08/2012) Alternativamente, se podrá considerar como costo
computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite de manera fehaciente.
HABITUALIDAD
Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Art 4 LIR
CASO PRÁCTICO N° 1
El Sr Juan Pérez con DNI N° 16601240 transfiere en forma definitiva sus derechos de
autor sobre su libro “Sueños de Ayer” a Editorial Cetal Soluciones SAC, por un valor de S/ 120,000 dicha transferencia se realizó en mayo del 2021. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
CASO PRÁCTICO N° 2
El Sr Miguel Castillo con DNI 42720341 es accionista de la empresa Productos
Biodegradables Perú SAC en el mes de Abril percibe dividendos por un importe bruto de S/ 11,000. Determinar el impuesto a retener que debe efectuar la persona Jurídica. y efectuar la declaración mediante PDT 617.
CASO PRÁCTICO N° 3
La Señora Flores Reyes Clara compró un inmueble en setiembre del 2019 a S/ 90,000. Dicho inmueble decide venderlo el 15 de mayo del 2021 a S/ 120,000. El comprador del inmueble es Aguirre Jaime con DNI 25726845. Se sabe que es el tercer inmueble de su propiedad. Determinar el impuesto a pagar por renta de segunda categoría.
Declaración mediante formulario virtual – Solución real –
Pago de tributo mediante formulario físico
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