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RENTAS DE PERSONAS NATURALES

BASE LEGAL:

  • Ley: TUO de la LIR, aprobado por Decreto
    Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
  • Reglamento: D.S. N° 122-94-EF y normas
    modificatorias

CATEGORIAS DE RENTA

Captura 1

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

CAPTURA 2

Si tuviste provenientes arrendamiento ingresos del y subarrendamiento predios cualquiera
de sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.

Captura 3

CÁLCULO DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.

Captura 4 MONTO DEL ALQUILER X 5% = MONTO A PAGAR

DECLARACIÓN Y PAGO

Declaración y pago mensual por predio
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo. Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial. En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.

 

Declaración Anual
Captura 5 Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los con un especial obligados calendario (marzo-abril) Captura 6

MULTA POR NO PRESENTAR DENTRO DEL
PLAZO LA DECLARACIÓN

GRADUALIDAD: Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no
presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria.  Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del
artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le corresponde es del 50% de una UIT.

CASOS PRÁCTICOS :

1. Si César es propietario de una casa y cobra a Jorge un alquiler mensual de S/ 2,500. Debe pagar
como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler y para el pago de multa por
presentar la declaración y pago fuera de fecha deberá efectuar el siguiente cálculo:

Captura 6 1

Al momento de pagar la multa considerar en el Código de Multa: 6041 y Código de Tributo
Asociado: 3011

2. César es propietario de una casa y cobra a Jorge un alquiler mensual de S/ 2,500. Jorge por motivos
personales no logra ocupar la casa, pero basándose en el contrato de arrendamiento, el cual a su
vez contiene una cláusula de subarrendamiento, procede a subarrendar el bien a su amigo Miguel a
un alquiler mensual de S/3,200. ¿Cuál es el importe a pagar por rentas de 1era categoría?:

Captura 7

3. Pedro Fernández alquila un inmueble en la Av. Brasil Nº 456 Lima, de enero hasta Diciembre del 2021 en S/. 3,800.00 mensuales. Tener en cuenta que el autoevalúo es de S/. 550,000. Calcular la renta anual de 1era categoría que corresponde pagar

Captura 8

 

Captura 9

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Rentas de segunda categoría por Venta de Inmuebles:

La venta de un inmueble que efectúa una persona natural sin rentas empresariales, genera ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría afecta al Impuesto a la Renta. La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida. La ganancia de capital se genera siempre que la adquisición y venta del mismo se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

Casos en los cuales no pagas el Impuesto:

Captura 10

COSTO COMPUTABLE

•El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de
corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
•Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como
costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
•Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR:

Captura 11

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO:

Captura 12

Otras Rentas de Segunda Categoría:

Existen otras rentas de segunda categoría distintas a la venta de inmuebles y de acciones o valores
mobiliarios descritos anteriormente. Se tratan de los demás supuestos señalados en el artículo 24°
de la Ley del Impuesto a Renta, entre los cuales podemos mencionar a aquellas operaciones
referidas al pago de intereses (Ej: intereses generados por préstamos), regalías (Ej: regalías por
derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares
(Ej: marca de un producto de venta en el mercado).

Captura 13

CASOS PRÁCTICOS :

1.La señorita Raquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra
“Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Perú S.A.C., por un valor de S/. 320,000.

Captura 14

La empresa Editorial Perú S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Raquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

2.El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Captura 15

3. Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2018 de un inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2021 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.
¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

CAPTURAS 16

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Captura 17

Pagos a cuenta:

Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Captura 18

Suspensión de Retenciones:

Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos
en el año no superarán el monto de S/ 40,250.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas
por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso
el monto que no se deberá superar será de S/ 32,200.00.

¿Cómo se presenta la solicitud se suspensión de retenciones?

Captura 20 Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,354 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8% del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.

Consideraciones para la suspensión de renta de 4ta categoría:

a) La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.
b) Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la
obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago –
INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

TOPE ANUAL: S/.40,250
TOPE MENSUAL: S/.3,354

Declaración y Pago Mensual:

Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año.

Declaración y Cálculo Anual:

Captura 21

Captura 22

CASOS PRÁCTICOS: Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)

1. Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades
calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles.
Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/ 5 000
Retención: 8%                                                          TOPE ANUAL: S/.40,250
Monto a Retener: (400)                                          TOPE MENSUAL: S/.3,354
Monto Total Neto : S/. 4 600
Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual Juan recibirá S/ 4 600 como pago por sus honorarios.

2. Carmen Ríos con RUC N° 1025788609, de profesión abogada presta servicios a la empresa “A”. En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224. En su oficina particular en el mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200.
1er Paso: Verificar si los ingresos mensuales superan los S/.3,354
S/.2,800 + S/.2,200 = S/.5,000 soles                                                                TOPE ANUAL: S/.40,250
2do Paso: Cálculo del pago de la cuota                                                            TOPE MENSUAL: S/.3,354
S/.5,000 X 8% = S/.400
3er Paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (S/.400 – S/224 = S/. 176)
Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,354 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual la
señorita Carmen Ríos está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00

3. El señor Jorge Pizarro Soto, con RUC Nº 10578569859, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2022 ha sido emisor electrónico y obtenido los siguientes ingresos:
– Cómo médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/ 127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160
– En su condición de gerente de la Clínica “C” ha obtenido ingresos por
honorarios de S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
– Por su trabajo, en su consultorio particular ha tenido ingresos de
36,000 y ha realizado pagos a cuenta por S/. 2,880.

Captura 25

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes
renta de quinta categoría:

Captura 27

Cálculo del Impuesto:

Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

Captura 28

 

CAPTURA30

Declaración por retenciones inferiores o superiores al impuesto:

Si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
 Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
 Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
 Que el agente de retención haya efectuado retenciones en exceso.

Captura 31

CASO PRÁCTICO 1:

• El trabajador Joan Flores ingresa a laborar a la empresa Industrial Perú SAC desde el 01 de enero
de 2022. Su remuneración mensual será de S/.4,500 y su contrato es por todo el 2022. Se solicita
determinar el importe de renta de 5ta categoría que se deberá retener al trabajador.

Captura 33

CASO PRÁCTICO 2:

• El trabajador Pedrito Fernandez ingresa a laborar a la empresa Te Quiero Perú SAC (Régimen Mype Laboral) desde el 01 de mayo de 2022. Su remuneración mensual será de S/.4,000 y su contrato es hasta el 31-12-2022.
• Tener en cuenta que Pedrito Fernandez durante los meses enero a abril del 2022 laboró en la Empresa ABC SAC, y a su salida le emitieron un comprobante de retención de 5ta categoría del ejercicio 2022 en el cual acredita una remuneración bruta de S/. 28,000 y un impuesto retenido por rentas de 5ta categoría de S/.1,800.
• Se solicita determinar el importe de renta de 5ta categoría que se deberá retener al trabajador

Remuneración Bruta Empresa Te Quiero Perú SAC S/4,000 X 8 meses: S/.32,000 Remuneración Bruta Emprea ABC SAC: S/.28,000 Remuneración Bruta total cierre ejercicio 2022: S/.60,000 Deducción de las 7UIT: -S/.32,200 Renta Neta Anual (Base Imponible): S/.27,800 Impuesto a la Renta – Hasta 5 UIT (S/.23,000) 8%: S/.1,840 Impuesto a la Renta – Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT (S/.69,000) 14%: S/.672 Total Impuesto a la Renta a Pagar: S/.2,512 Impuesto a favor retenido por ABC SAC -S/.1,800 Saldo por Pagar Impuesto a la Renta: S/.712

 

Captura 34

COMENTARIO

Si le intereso el tema puede llevar un curso de capacitaciòn en https://institutocontable.org/

 

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