Es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes General, Mype, de la Amazonía, Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo ciertas condiciones y salvo excepciones. Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según tu balance general anual.
Para declarar este impuesto, la PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2021, como lo indicas en la declaración jurada anual del 2021 que presentaste en marzo o abril del 2022, según el cronograma de vencimiento.
El impuesto lo puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.
Condiciones
- Haber iniciado operaciones antes del 1 de enero del 2022.
- Generar renta de tercera categoría.
- Haber acumulado activos netos mayores a S/ 1,000,000.00, al 31 de diciembre de 2021.
Excepciones
- Empresas que prestan servicio público de agua potable y alcantarillado.
- Empresas que se encuentran en proceso de liquidación.
- Empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos, entre otros.
Beneficios
Puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para:
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto.
- El pago de la declaración anual del impuesto a la renta (IR).
Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat, que será atendida en máximo 60 días hábiles.