La estabilidad laboral es la protección legal contra las posibilidades de terminar la relación laboral; busca la permanencia del contrato de trabajo y a que el mismo no se extinga por una causa no prevista en la Ley.
La causa de la estabilidad laboral se sustenta en el principio de continuidad que se deriva del principio protector; es decir, se pretende que el contrato de trabajo tenga la mayor duración posible a favor del trabajador.
Nuestra Constitución prevé que la “Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En consecuencia, la Constitución ha delegado o remitido a la ley la determinación del tipo de protección que debe existir ante un despido arbitrario. En nuestro ordenamiento no existe un régimen expreso de estabilidad laboral absoluta establecido en la Constitución; sin embargo, sobre este punto nos referiremos más adelante a la posición del TC sobre los despidos en nuestro sistema jurídico y la tutela que les ha brindado este organismo.
Asimismo, los convenios internacionales reconocen la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con causas de justa separación. En casos de despido injustificado, sostienen dichos convenios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.
Existen dos tipos de estabilidad: una de ellas es la llamada “estabilidad de entrada”, que es la garantía jurídica por la cual desde el inicio del contrato de trabajo el trabajador cuenta con protección en cuanto a la terminación de este, la que solo puede producirse por causales señaladas específicamente en la Ley. En los contratos de trabajo se configura la estabilidad laboral de entrada una vez que se ha superado el periodo de prueba.
La otra es la denominada “estabilidad de salida”, que corresponde a la protección frente al término de la relación laboral, y por ello esta solo procede por causales taxativas. Nuestra actual Constitución expresamente reconoce la estabilidad laboral de salida, es decir, la protección frente al despido arbitrario.
Ahora bien, la doctrina reconoce dos tipos de tutela referidas a la estabilidad de salida, que son:
- Absoluta, ante la terminación del contrato de trabajo no prevista en la Ley, se ordena la nulidad del despido y la reposición del trabajador. Otra posibilidad es que el trabajador opte por la indemnización.
- Relativa, que puede ser propia o impropia:
– Lleva a que se declare la nulidad del despido sin reposición efectiva. El trabajador demanda la nulidad del despido y el juez otorga las remuneraciones devengadas más los intereses por el tiempo de duración del proceso judicial y la indemnización respectiva. Sin embargo no existe la obligación del empleador de reponer al trabajador en su puesto. Hay entonces, reposición ficta.
– Conduce solo a la indemnización. El despido no se declara nulo. Es el sistema que predomina en el Perú como regla y procede en los denominados despidos arbitrarios. La excepción es el caso de despido nulo, que solo se produce por causales expresas previstas en la Ley. Empero, como veremos, para el TC, varios supuestos de despidos arbitrarios deben merecer la reposición (estabilidad laboral absoluta).
BASE LEGAL
Artículo 27 de la Constitución y artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.