Diseno sin titulo 8

El Impuesto a la Renta (IR) en el Perú no es un tributo único: la Ley del Impuesto a la Renta clasifica los ingresos en cinco categorías, cada una con su propia forma de cálculo, tasa y obligación de declaración. Conocer en qué categoría califica cada ingreso es el primer paso para determinar correctamente el tributo. A continuación, un repaso de cada categoría con su base legal y un caso práctico resuelto.

UIT 2026: S/ 5,500 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025 en El Peruano).

1. Renta de Primera Categoría — Arrendamiento y cesión de bienes

Grava los ingresos por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles (casas, departamentos, locales, terrenos, vehículos, maquinaria), sin importar el monto del alquiler pactado.

  • Tasa efectiva: 5% sobre la renta bruta (equivalente al 6.25% sobre la renta neta, tras deducir el 20% de la renta bruta).
  • Criterio de imputación: lo devengado (se paga así el inquilino no haya cancelado la renta).
  • Pago: mensual, mediante el Formulario Virtual N.° 1683, dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT.
  • Regla especial: si el predio no se alquila, o se alquila por debajo del valor de mercado, SUNAT presume una renta mínima anual del 6% del valor del autoavalúo.

Caso práctico

Una persona natural alquila un departamento en Lima por S/ 1,800 mensuales.

  • Renta bruta mensual: S/ 1,800
  • Impuesto mensual (5%): S/ 1,800 × 5% = S/ 90
  • Este monto se paga cada mes con el Formulario 1683, aunque el inquilino se atrase en el pago del alquiler.

2. Renta de Segunda Categoría — Ganancias de capital y rendimientos

Comprende intereses, regalías, dividendos, ganancias por venta de acciones y valores mobiliarios, así como la ganancia de capital por venta de inmuebles (distintos a la casa habitación) por personas naturales que no generan renta empresarial.

  • Tasa: 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% de la renta bruta), salvo dividendos, que tienen una tasa del 5%.
  • Venta de inmuebles: se deduce el 20% de la ganancia bruta y se aplica 6.25% sobre el saldo; el pago es de carácter definitivo y se realiza con el Formulario 1665 dentro del mes siguiente a la percepción del ingreso.

Caso práctico

Una persona vende un terreno (que no es su casa habitación) que compró en S/ 80,000 y lo vende en S/ 120,000.

  • Ganancia de capital bruta: S/ 120,000 − S/ 80,000 = S/ 40,000
  • Deducción del 20%: S/ 40,000 × 20% = S/ 8,000
  • Renta neta: S/ 32,000
  • Impuesto (6.25%): S/ 2,000
  • Se declara y paga con el Formulario 1665 al mes siguiente de haber recibido el pago.

3. Renta de Tercera Categoría — Actividades empresariales

Es la que grava las utilidades de las empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio): actividades comerciales, industriales, de servicios, construcción, minería, agroindustria, entre otras.

  • Tasa general: 29.5% sobre la renta neta imponible (Régimen General).
  • Pagos a cuenta mensuales: 1.5% de los ingresos netos, o el coeficiente resultante del ejercicio anterior, el que resulte mayor.
  • Existen regímenes alternativos según el volumen de ventas: Nuevo RUS, Régimen Especial (RER) con tasa de 1.5% sobre ingresos netos mensuales (pago único, cancelatorio), y el Régimen MYPE Tributario, con tasas escalonadas de 10% (hasta 15 UIT de renta neta anual) y 29.5% (por el exceso).

Caso práctico

Una empresa acogida al Régimen MYPE Tributario obtiene en el ejercicio una renta neta imponible de S/ 200,000 (con UIT de S/ 5,500, el tramo de 15 UIT equivale a S/ 82,500).

  • Primer tramo (hasta S/ 82,500) al 10%: S/ 8,250
  • Exceso (S/ 200,000 − S/ 82,500 = S/ 117,500) al 29.5%: S/ 34,662.50
  • Impuesto anual total: S/ 42,912.50

4. Renta de Cuarta Categoría — Trabajo independiente

Grava los ingresos de personas naturales por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, así como el desempeño de funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y regidor. Se sustenta con el Recibo por Honorarios Electrónico (obligatorio desde el 1 de abril de 2017).

  • Retención: 8% del monto del recibo, cuando el pagador es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500 (referencia vigente).
  • Deducción anual: 20% de la renta bruta (hasta el límite de 24 UIT), más 7 UIT adicionales que se comparten con la renta de quinta categoría.
  • Suspensión de retenciones y pagos a cuenta: se puede solicitar a SUNAT (vía Clave SOL) cuando se proyecta no superar el monto referencial anual establecido cada año.

Caso práctico

Un contador independiente emite un recibo por honorarios de S/ 3,000 a una empresa que actúa como agente de retención.

  • Retención (8%): S/ 3,000 × 8% = S/ 240
  • La empresa le paga al contador S/ 2,760 (neto) y declara/paga la retención de S/ 240 a SUNAT mediante el PDT/PLAME.
  • En la declaración anual, este contador podrá deducir el 20% de sus ingresos brutos del año (hasta 24 UIT) más las 7 UIT generales antes de calcular el impuesto definitivo.

5. Renta de Quinta Categoría — Trabajo dependiente (planilla)

Grava las remuneraciones de los trabajadores en planilla, del sector público o privado, incluyendo sueldos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y, en general, todo lo que se reciba como contraprestación del trabajo personal en relación de dependencia.

  • Deducción: 7 UIT anuales inafectas. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, la deducción equivale a S/ 38,500 al año.
  • Si la remuneración bruta anual proyectada no supera las 7 UIT, no corresponde retención.
  • Tasas progresivas acumulativas sobre la renta neta que excede las 7 UIT: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según el tramo (hasta 5 UIT, de 5 a 20 UIT, de 20 a 35 UIT, de 35 a 45 UIT y más de 45 UIT, respectivamente).
  • El empleador retiene mensualmente y declara mediante el PLAME.

Caso práctico

Un trabajador tiene una remuneración bruta proyectada de S/ 56,000 anuales (incluye sueldos y gratificaciones).

  • Deducción de 7 UIT: S/ 56,000 − S/ 38,500 = S/ 17,500 (renta neta afecta)
  • Sobre ese saldo se aplican las tasas progresivas: los primeros 5 UIT (S/ 27,500) tributan al 8%, así que los S/ 17,500 completos caen en el primer tramo:
    • S/ 17,500 × 8% = S/ 1,400 de impuesto anual
  • El empleador distribuye esta retención entre los meses del año y la declara mensualmente vía PLAME.

Cuadro resumen

Categoría Origen del ingreso Tasa aplicable Forma de pago
Primera Alquiler de bienes muebles/inmuebles 5% de la renta bruta Mensual 
Segunda Ganancias de capital, intereses, dividendos 6.25% renta neta (5% dividendos) Al momento de percibir el ingreso 
Tercera Actividad empresarial 29.5% (Régimen General) / escalas RMT / 1.5% RER Pagos a cuenta mensuales más regularización anual
Cuarta Trabajo independiente Retención 8% / escala anual Retención por el pagador o pago directo
Quinta Trabajo dependiente (planilla) Escala progresiva 8% a 30% Retención mensual por el empleador (PLAME)

💡 Tip para contadores y empresas: Llevar el control de las cinco categorías de renta —pagos a cuenta, retenciones, cronogramas y declaraciones— es mucho más simple con un software contable especializado. VisualCont te permite automatizar estos procesos y mantenerte al día con SUNAT.

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