El Impuesto a la Renta (IR) en el Perú no es un tributo único: la Ley del Impuesto a la Renta clasifica los ingresos en cinco categorías, cada una con su propia forma de cálculo, tasa y obligación de declaración. Conocer en qué categoría califica cada ingreso es el primer paso para determinar correctamente el tributo. A continuación, un repaso de cada categoría con su base legal y un caso práctico resuelto.
UIT 2026: S/ 5,500 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025 en El Peruano).
1. Renta de Primera Categoría — Arrendamiento y cesión de bienes
Grava los ingresos por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles (casas, departamentos, locales, terrenos, vehículos, maquinaria), sin importar el monto del alquiler pactado.
- Tasa efectiva: 5% sobre la renta bruta (equivalente al 6.25% sobre la renta neta, tras deducir el 20% de la renta bruta).
- Criterio de imputación: lo devengado (se paga así el inquilino no haya cancelado la renta).
- Pago: mensual, mediante el Formulario Virtual N.° 1683, dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT.
- Regla especial: si el predio no se alquila, o se alquila por debajo del valor de mercado, SUNAT presume una renta mínima anual del 6% del valor del autoavalúo.
Caso práctico
Una persona natural alquila un departamento en Lima por S/ 1,800 mensuales.
- Renta bruta mensual: S/ 1,800
- Impuesto mensual (5%): S/ 1,800 × 5% = S/ 90
- Este monto se paga cada mes con el Formulario 1683, aunque el inquilino se atrase en el pago del alquiler.
2. Renta de Segunda Categoría — Ganancias de capital y rendimientos
Comprende intereses, regalías, dividendos, ganancias por venta de acciones y valores mobiliarios, así como la ganancia de capital por venta de inmuebles (distintos a la casa habitación) por personas naturales que no generan renta empresarial.
- Tasa: 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% de la renta bruta), salvo dividendos, que tienen una tasa del 5%.
- Venta de inmuebles: se deduce el 20% de la ganancia bruta y se aplica 6.25% sobre el saldo; el pago es de carácter definitivo y se realiza con el Formulario 1665 dentro del mes siguiente a la percepción del ingreso.
Caso práctico
Una persona vende un terreno (que no es su casa habitación) que compró en S/ 80,000 y lo vende en S/ 120,000.
- Ganancia de capital bruta: S/ 120,000 − S/ 80,000 = S/ 40,000
- Deducción del 20%: S/ 40,000 × 20% = S/ 8,000
- Renta neta: S/ 32,000
- Impuesto (6.25%): S/ 2,000
- Se declara y paga con el Formulario 1665 al mes siguiente de haber recibido el pago.
3. Renta de Tercera Categoría — Actividades empresariales
Es la que grava las utilidades de las empresas (personas jurídicas y personas naturales con negocio): actividades comerciales, industriales, de servicios, construcción, minería, agroindustria, entre otras.
- Tasa general: 29.5% sobre la renta neta imponible (Régimen General).
- Pagos a cuenta mensuales: 1.5% de los ingresos netos, o el coeficiente resultante del ejercicio anterior, el que resulte mayor.
- Existen regímenes alternativos según el volumen de ventas: Nuevo RUS, Régimen Especial (RER) con tasa de 1.5% sobre ingresos netos mensuales (pago único, cancelatorio), y el Régimen MYPE Tributario, con tasas escalonadas de 10% (hasta 15 UIT de renta neta anual) y 29.5% (por el exceso).
Caso práctico
Una empresa acogida al Régimen MYPE Tributario obtiene en el ejercicio una renta neta imponible de S/ 200,000 (con UIT de S/ 5,500, el tramo de 15 UIT equivale a S/ 82,500).
- Primer tramo (hasta S/ 82,500) al 10%: S/ 8,250
- Exceso (S/ 200,000 − S/ 82,500 = S/ 117,500) al 29.5%: S/ 34,662.50
- Impuesto anual total: S/ 42,912.50
4. Renta de Cuarta Categoría — Trabajo independiente
Grava los ingresos de personas naturales por el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, así como el desempeño de funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y regidor. Se sustenta con el Recibo por Honorarios Electrónico (obligatorio desde el 1 de abril de 2017).
- Retención: 8% del monto del recibo, cuando el pagador es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500 (referencia vigente).
- Deducción anual: 20% de la renta bruta (hasta el límite de 24 UIT), más 7 UIT adicionales que se comparten con la renta de quinta categoría.
- Suspensión de retenciones y pagos a cuenta: se puede solicitar a SUNAT (vía Clave SOL) cuando se proyecta no superar el monto referencial anual establecido cada año.
Caso práctico
Un contador independiente emite un recibo por honorarios de S/ 3,000 a una empresa que actúa como agente de retención.
- Retención (8%): S/ 3,000 × 8% = S/ 240
- La empresa le paga al contador S/ 2,760 (neto) y declara/paga la retención de S/ 240 a SUNAT mediante el PDT/PLAME.
- En la declaración anual, este contador podrá deducir el 20% de sus ingresos brutos del año (hasta 24 UIT) más las 7 UIT generales antes de calcular el impuesto definitivo.
5. Renta de Quinta Categoría — Trabajo dependiente (planilla)
Grava las remuneraciones de los trabajadores en planilla, del sector público o privado, incluyendo sueldos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones y, en general, todo lo que se reciba como contraprestación del trabajo personal en relación de dependencia.
- Deducción: 7 UIT anuales inafectas. Con la UIT 2026 de S/ 5,500, la deducción equivale a S/ 38,500 al año.
- Si la remuneración bruta anual proyectada no supera las 7 UIT, no corresponde retención.
- Tasas progresivas acumulativas sobre la renta neta que excede las 7 UIT: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según el tramo (hasta 5 UIT, de 5 a 20 UIT, de 20 a 35 UIT, de 35 a 45 UIT y más de 45 UIT, respectivamente).
- El empleador retiene mensualmente y declara mediante el PLAME.
Caso práctico
Un trabajador tiene una remuneración bruta proyectada de S/ 56,000 anuales (incluye sueldos y gratificaciones).
- Deducción de 7 UIT: S/ 56,000 − S/ 38,500 = S/ 17,500 (renta neta afecta)
- Sobre ese saldo se aplican las tasas progresivas: los primeros 5 UIT (S/ 27,500) tributan al 8%, así que los S/ 17,500 completos caen en el primer tramo:
- S/ 17,500 × 8% = S/ 1,400 de impuesto anual
- El empleador distribuye esta retención entre los meses del año y la declara mensualmente vía PLAME.
Cuadro resumen
| Categoría | Origen del ingreso | Tasa aplicable | Forma de pago |
| Primera | Alquiler de bienes muebles/inmuebles | 5% de la renta bruta | Mensual |
| Segunda | Ganancias de capital, intereses, dividendos | 6.25% renta neta (5% dividendos) | Al momento de percibir el ingreso |
| Tercera | Actividad empresarial | 29.5% (Régimen General) / escalas RMT / 1.5% RER | Pagos a cuenta mensuales más regularización anual |
| Cuarta | Trabajo independiente | Retención 8% / escala anual | Retención por el pagador o pago directo |
| Quinta | Trabajo dependiente (planilla) | Escala progresiva 8% a 30% | Retención mensual por el empleador (PLAME) |
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