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Cada julio y diciembre, miles de empresas peruanas afrontan una de las obligaciones laborales más fiscalizadas por SUNAFIL: el pago de las gratificaciones legales. Aunque el concepto parece simple, su tratamiento tributario genera dudas recurrentes entre las áreas de planillas y contabilidad, sobre todo porque combina exoneraciones, una bonificación adicional y un límite para la afectación al impuesto a la renta de quinta categoría.

1. Marco legal

El beneficio se sustenta en un conjunto de normas que se han ido complementando desde el año 2002:

  • Ley N.° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.
  • Decreto Supremo N.° 005-2002-TR, reglamento de la ley anterior, que precisa qué conceptos integran la remuneración computable.
  • Ley N.° 29351 (2009) y su extensión permanente, la Ley N.° 29714, que declararon inafectas las gratificaciones de julio y diciembre a los aportes de EsSalud, ONP y AFP, y crearon la bonificación extraordinaria a favor del trabajador.
  • Ley N.° 30334 (2015), que prorrogó de manera indefinida ese beneficio.

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con jornadas de cuatro horas diarias o más, sin importar el tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, sujeto a modalidad o de temporada). El monto equivale a una remuneración mensual íntegra cuando se ha laborado el semestre completo, y se calcula de forma proporcional (en sextos) cuando el vínculo laboral es menor a seis meses.

A. Inafectación de Aportes a la Seguridad Social (Ley N.° 30334)

Las gratificaciones legales no están sujetas a aportaciones ni descuentos previsionales:

  • Sin aporte del empleador: No se aporta el 9% a EsSalud.
  • Sin descuento al trabajador: Tampoco se descuenta Sistema Privado/Público de Pensiones (AFP u ONP).

B. La Bonificación Extraordinaria (9% o 6.75%)

El 9% que el empleador solía pagar a EsSalud no se pierde; la ley exige que se abone directamente al trabajador como una bonificación extraordinaria.

  • Si el trabajador está en EsSalud: Recibe el 9% adicional.
  • Si el trabajador está en EPS: Recibe el 6.75% adicional (el 2.25% restante va a la EPS).

2. ¿Por qué las gratificaciones no pagan EsSalud, ONP ni AFP?

Antes de 2009, el empleador aportaba el 9% de la gratificación a EsSalud como parte de su obligación de aseguramiento en salud. La Ley N.° 29351 eliminó esa afectación: las gratificaciones de julio y diciembre quedaron inafectas a los aportes de EsSalud (o EPS), a las aportaciones a la ONP y a los descuentos de AFP.

Ese ahorro no se lo queda el empleador. La norma obliga a trasladarlo íntegramente al trabajador bajo la figura de la bonificación extraordinaria, equivalente a:

  • 9% de la gratificación, si el trabajador está afiliado a EsSalud.
  • 6.75% de la gratificación, si está afiliado a una EPS.

Esta bonificación tiene naturaleza temporal, no remunerativa y no pensionable, lo que significa que no incrementa la base de cálculo de CTS, vacaciones u otros beneficios sociales. Su único descuento posible es el del impuesto a la renta de quinta categoría, cuando corresponda.

3. Tratamiento Tributario

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (Trabajador)

  • Afectación: Las gratificaciones sí están afectas al Impuesto a la Renta de 5.ª Categoría.
  • Excepción: La Bonificación Extraordinaria (el 9% o 6.75%) es inafecta a tributos, por lo que no califica como renta computable para el cálculo del impuesto.

Deducibilidad como Gasto (Empresa / Renta de 3.ª Categoría)

  • Conforme al artículo 37° (inciso v) de la Ley del Impuesto a la Renta, las gratificaciones son deducibles como gasto del ejercicio siempre que hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente.

4. Plazo de pago y fiscalización

El plazo legal para depositar la gratificación es hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre de cada año. El incumplimiento —ya sea del pago principal o de la bonificación extraordinaria— constituye una infracción grave supervisada por SUNAFIL, sancionable con multas que varían según el tamaño de la empresa (microempresa, pequeña empresa o régimen general).

5. Caso práctico

Datos del trabajador:

  • Régimen laboral de la actividad privada, régimen general (no MYPE).
  • Remuneración mensual: S/ 3,500.
  • Asignación familiar: S/ 102.50 (percibe este concepto de forma regular).
  • Afiliado a EsSalud (no EPS).
  • Laboró el semestre completo (enero-junio) para la gratificación de julio.
  • Sus ingresos anuales proyectados no superan las 7 UIT, por lo que no corresponde retención de renta de quinta categoría sobre este concepto.

Paso 1: Determinar la remuneración computable

Remuneración computable = Remuneración básica + Asignación familiar Remuneración computable = S/ 3,500 + S/ 102.50 = S/ 3,602.50

Paso 2: Calcular la gratificación

Cómo laboró el semestre completo (6/6), la gratificación es igual a la remuneración computable:

Gratificación = S/ 3,602.50

Paso 3: Calcular la bonificación extraordinaria (9% por EsSalud)

Bonificación extraordinaria = S/ 3,602.50 × 9% = S/ 324.23

Paso 4: Verificar afectaciones

  • EsSalud: no se calcula ni se paga (0).
  • ONP/AFP: no se descuenta (0).
  • Renta de 5.ª categoría: no corresponde retención, pues el trabajador no supera las 7 UIT proyectadas en el ejercicio.

Paso 5: Monto neto a depositar al trabajador

Total a pagar = Gratificación + Bonificación extraordinaria Total a pagar = S/ 3,602.50 + S/ 324.23 = S/ 3,926.73

Registro contable simplificado (empresa régimen general):

Cuenta

Denominación

Debe

Haber

62 Gastos de personal (Gratificaciones) 3,602.50
62 Gastos de personal (Bonificación extraordinaria) 324.23
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 3,926.73

Nótese que, al no existir aporte a EsSalud ni descuentos de ONP/AFP sobre estos conceptos, no se generan las cuentas por pagar habituales a estas entidades por este concepto específico.

Variante: si el mismo trabajador estuviera afiliado a una EPS en lugar de EsSalud, la bonificación extraordinaria se calculará al 6.75% (S/ 243.17), reduciendo el monto total a depositar a S/ 3,845.67.

6. Puntos de control para el contador

  • Verificar la remuneración computable real (incluye conceptos regulares como asignación familiar, y en algunos casos el promedio de comisiones u horas extra si se pagaron con frecuencia durante el semestre).
  • Confirmar la afiliación del trabajador (EsSalud o EPS) antes de aplicar el 9% o el 6.75%.
  • Proyectar los ingresos anuales del trabajador para determinar si corresponde retención de quinta categoría sobre la gratificación y la bonificación.
  • Recordar que los trabajadores de la pequeña empresa (D.S. 013-2013-Produce) reciben media gratificación en julio y media en diciembre, y que el régimen agrario (Ley 31110) tiene reglas propias de prorrateo.
  • Respetar el plazo de pago (15 de julio / 15 de diciembre) para evitar infracciones ante SUNAFIL.

Dado que estos cálculos combinan variables como la remuneración computable, la afiliación a EsSalud o EPS y la proyección anual de 7 UIT, muchos estudios contables optan por automatizarlos con un sistema de planillas. VisualPLAN, de Grupo Visual, es una alternativa peruana que calcula de forma automática sueldos y beneficios, gestiona AFP, PLAME y T-Registro, y se mantiene actualizada según la normativa laboral vigente.

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