PAGO FACTURAS BILLETES

La presente ley tiene como objeto regular el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

AL respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y modificatorias, considera como microempresa a aquella con ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 660,000), y pequeña empresa a la que tiene ventas anuales superiores a 150 UIT hasta 1,700 UIT (S/ 7,480,000).

Entre los aspectos esenciales de la ley cabe resaltar lo siguiente:

I. En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente.
II. La empresa privada o institución pública adquiriente del servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad, acorde a la orden de compra, contrato u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
III. La cancelación de facturas por el monto total deberá realizarce de forma efectiva en un plazo máximo de 30 dias calendarios a partir de la fecha de emisión del comprobante. En caso de que se realice el pago mediante cuotas, se deberá acordar las fechas respectivas, en cuyo caso la primera cuota no deberá sobrepasar los 30 dias calendarios de presentada la factura o recibo por honorario. Excepcionalmente, las partes podrán acordar un plazo mayor y que debe constar por escrito.
IV. De no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo acordado, el acreedor incurrirá en mora, rigiendo la tasa de interés moratoria calculada en base a los criterios del BCR.

 

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By Marlene

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