Norma de referencia: R.S.N.A.T.I. N° 000041-2026-SUNAT/700000
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) oficializó una nueva prorroga que da un respiro a los contribuyentes y profesionales del área contable. Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000041-2026-SUNAT/700000 (publicada en el diario oficial El Peruano), el ente recaudador dispuso ampliar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Esta medida busca otorgar tiempo adicional a las empresas y personas naturales obligadas a utilizar el Módulo del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo del Registro de Compras Electrónico (RCE), permitiéndoles regularizar la anotación o corrección de sus operaciones sin incurrir en multas.
¿En qué consiste esta ampliación?
La norma modifica y extiende los alcances de la primigenia R.S.N.A.T.I. N° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus previas ampliatorias, otorgando dos beneficios clave:
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Inclusión de nuevos periodos tributarios:
La no aplicación de sanciones por las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (relativas a llevar registros sin las formas o condiciones establecidas, o darlos por no presentados/extemporáneos) se extiende para los periodos comprendidos entre agosto de 2026 y enero de 2027.
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Extensión del plazo límite de subsanación:
Los contribuyentes tendrán como fecha límite hasta el 28 de febrero de 2027 para subsanar voluntariamente la generación del RVIE y RCE a través del SIRE, así como para realizar los ajustes o correcciones que correspondan sin pagar multa alguna.
¿Por qué SUNAT toma esta decisión?
De acuerdo con las consideraciones expresadas en la norma, la administración tributaria ha detectado que aún existe un sector de contribuyentes que enfrenta dificultades en el proceso de adaptación y adopción tecnológica del SIRE. Esto genera atrasos o inconsistencias al momento de generar o anotar los registros.
Con el fin de mantener un enfoque formativo, promover el cumplimiento voluntario y continuar con la marcha blanca/acciones inductivas, la SUNAT opta por flexibilizar la aplicación de multas mientras los sistemas y usuarios completan la transición total.
¿Hasta cuándo podrás regularizar los registros electrónicos?
Este es el punto que los contribuyentes deben tener especialmente presente: la fecha límite para subsanar la generación del RVIE y del RCE mediante el SIRE o realizar los ajustes correspondientes será el 28 de febrero de 2027.
La ampliación comprende las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando estas se configuren durante los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos establecidos podrán utilizar este plazo adicional para regularizar sus registros electrónicos.
| Periodos comprendidos | Fecha límite para regularizar |
| Agosto 2026 | 28 de febrero de 2027 |
| Setiembre 2026 | 28 de febrero de 2027 |
| Octubre 2026 | 28 de febrero de 2027 |
| Noviembre 2026 | 28 de febrero de 2027 |
| Diciembre 2026 | 28 de febrero de 2027 |
| Enero 2027 | 28 de febrero de 2027 |
Por ello, no debe interpretarse esta disposición como una extensión indefinida para corregir los registros electrónicos. Existe una fecha concreta que debe ser tomada como referencia y, sobre todo, la aplicación de la facultad discrecional está sujeta a los criterios establecidos por la resolución que regula este beneficio.
Cuestiones clave para contadores y contribuyentes
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¿A qué infracciones aplica?
Principalmente a las tipificadas en el Art. 175, numerales 2 y 10 del Código Tributario, vinculadas al retraso o falta de generación del RVIE y RCE en los plazos legales.
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¿Cuál es la condición obligatoria?
Que el contribuyente subsane la falta mediante la generación o corrección de los registros en el SIRE a más tardar el 28 de febrero de 2027.
Aunque la facultad discrecional evita el pago de multas inmediatas, recomendamos no postergar la regularización hasta el último día. Revisar periódicamente las inconsistencias en las propuestas del SIRE y llevar una contabilidad al día evitará saturaciones en la plataforma conforme se acerque el cierre del plazo en febrero de 2027.



