Anotaciones en el Programa de Libros Electrónicos – PLE
El contribuyente:
- Debe anotar las operaciones que corresponden en el Libro Electrónico, a partir del mes en que fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.
- Debe cerrar los Libros y/o Registros llevado en forma física (manual, en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen
- Por ejemplo:
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Registros en Libros
El registro en los Libros se indica mediante estados, los cuales se colocan en la última columna de cada Libro Electrónico.
Registro de Ventas
Estados en el Registro de Ventas
Estado 0 Estado 1 Estado 2 Estado 8 Estado 9 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo. Cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo, previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y Sí ha sido anotada en dicho periodo. Anotación en el Registro de Ventas Electrónico
Periodo Mayo 2020
- Observaciones:
- Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del comprobante de pago (Mayo 2020).
- Estado 2: Anotación del comprobante de pago anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Mayo 2020. Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M).
- Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
- Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
Rectificación de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico
Periodo Abril 2020
- Observaciones:
- Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del comprobante de pago (Abril 2020).
- Estado 8: Se anota el comprobante de pago omitido (Factura N° 001-058) de un mes anterior (Febrero 2020).
- Estado 9: Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
Registro de Compras
Estados en el Registro de Compras
Estado 0 Estado 1 Estado 2 Estado 8 Estado 9 Cuando el comprobante de Pago o documento no da derecho al crédito fiscal. Cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda y da derecho al crédito fiscal. Cuando la fecha de emisión del Comprobante o el pago del impuesto por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación, y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. Cuando la fecha de emisión del Comprobante o el pago del impuesto por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación, y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. Anotación del Registro de Compras Electrónicos
- Estado 0: La anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el formulario virtual que da derecho usar el crédito fiscal.
- Estado 1: La anotación del comprobante de pago corresponde al mes de emisión (Abril 2020).
- Estado 6: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
- Estado 7: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
- Estado 8: No existe en el Registro de Compras.
- Estado 9: Corrige la información de un comprobante de pago de meses anteriores.