Medidas temporales en relación con los exámenes médicos ocupacionales
- Durante la emergencia sanitaria, el tratamiento de los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los/as servidores/ as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado, respectivamente, dispuesto en el artículo 49 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, opera de la siguiente manera: – Se suspende la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/ as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado. – Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la emergencia sanitaria. – A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005- 2012-TR y sus modificatorias.
- El médico ocupacional de la empresa o entidad pública y privada valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la emergencia sanitaria.
- Lo señalado en el presente punto no exime al/a la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/ as atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N.° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables con- templadas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.
Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la emergencia sanitaria: – Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y cuando se produzca cambios en la función, puesto de traba- jo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
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Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.
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El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual, haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
Auditorias al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
- La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 43 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005- 2012-TR, y demás normas sectoriales, queda suspendida durante la emergencia sanitaria para todos los sectores económicos.
- Culminada la emergencia sanitaria, el/la empleador/a tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior, dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.
- Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/ as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la supervisor/a de seguridad y salud en el trabajo
Si durante la emergencia sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la supervisor/a de seguridad y salud en el trabajo, se prorroga automáticamente hasta el término de la emergencia sanitaria.
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– Roberto Maldonado Ortega