El articulo 8 del Decreto Legislativo N° 854 regula el trabajo nocturno.
Dependiendo de la empresa donde te desarrolles a nivel profesional, tendrás derechos que te protegerán a nivel laboral. Así como recibe beneficios, también estás obligado a cumplir una serie de normas establecidas por tu empleador.
Entre ellas se encuentra el horario de trabajo, el cual puede ser de medio tiempo o completo; y la jornada laboral de mañana o noche. Esta última cumple una serie de requisitos contempladas en la ley que LED te detallará en 7 puntos a tener en gran consideración.
- Jornada máxima: Es esencial que sepas que la jornada máxima laboral en el Perú es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con 24 horas (un día) de descanso para todos. Esto sucede en todas las empresas y también en las micro y pequeña, sin excepción.
- Jornada nocturna: Según lo estipulado por ley, esta jornada empieza a las 10 de la noche y finaliza a las 6 de la mañana, cumpliendo de esta manera, las ocho horas diarias antes mencionadas.
- Remuneración: La remuneración en la jornada nocturna es distinta, pues comprende el sueldo mínimo, más el 35% del mismo. Esto significa que te corresponderían S/ 930, más S/ 325.50, resultando en S/ 1.255.50.
- Rotación: Por lo general se establece que el día de descanso sea domingo, sin embargo, la jornada nocturna permite una rotación en los turnos, lo que te permitiría un día de descanso rotativo que esté de acuerdo a tus necesidades.
- Horas extras: Si estás trabajando y la empresa te pide que hagas sobretiempo, esta tiene la obligación de abonarte un recargo por el tiempo empleado, no menor del 25% para las dos primeras horas y 35% para las horas restantes, ambos calculados sobre la remuneración que percibirías.
- Beneficios: Como trabajador de una empresa regular o común, tienes beneficios tales como asignación familiar (10% de la remuneración mínima vital), seguro de salud (9% de la remuneración), vacaciones (derecho a 30 días de descanso al año).
- Menores de edad: Si tienes entre 12 y 14 años, solo puedes trabajar cuatro horas al día; si tienes entre 15 y 17 años, únicamente seis horas al día. Queda descartado el horario nocturno, pues el trabajo no puede intervenir ni perjudicar tu educación
No olvides que estos son derechos establecidos en la “Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo”; las empresas están obligadas a respetarlas y tú a exigirlas o denunciar, en caso no se cumplan.
DRA BUENAS TARDES: LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
SOY UN TRABAJADOR QUE TRABAJA DESDE LAS 6 DE LA TARDE HASTA LAS 7 DE LA MAÑANA MI EMPLEADOR ME PAGA DE LA SIGUIENTE MANERA:
SUELDO: 930
SOBRE 35% 325.50
H.E. 25% 17.92
H.E 35% 49.44
TOTAL SUELDO: 1322.86
QUISIERA UNA AYUDA SABER SI ESTA BIEN CALCULADO. GRACIAS