Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) admitió a través del Decreto Supremo Nº 054-2024-EF, que fue publicado en el diario oficial El Peruano, las nuevas disposiciones reglamentarias con el objetivo de favorecer la buena aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario.
DECRETO SUPREMO Nº 054-2024-EF
¿En que consiste la ley del joven empresario?
El Poder Ejecutivo decidió aprobar las disposiciones reglamentarias de la Ley del Joven Empresario (Ley N° 31828) que otorgará diversos beneficios tributarios a las empresas siempre y cuando integren a sus planillas a uno o más trabajadores nuevos.
Esta iniciativa tiene como finalidad la contratación formal de jóvenes que tengan entre 18 y 29 años.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario, las empresas beneficiarias pueden aplicar una deducción adicional del 50% de la remuneración básica de los nuevos trabajadores que contraten durante los años fiscales 2024 y 2025, sin importar su jornada laboral o modalidad contractual.
Según la normativa, el momento crucial para la aplicación del beneficio tributario es la fecha en que el trabajador comienza sus labores. Para calcular este período, se consideran los 12 meses anteriores al mes que precede al inicio de dichas labores.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que esta nueva Ley de Joven Empresario se pondrá en marcha para las relaciones laborales que iniciaron desde el 1 de enero de 2024 teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
- El contrato laboral tenga como plazo mínimo de vigencia un mes
- La remuneración no supere S/ 1 700; y,
- Estén registrados en el aplicativo T – Registro de la SUNAT de la planilla electrónica.
- Pueden aplicar las deducciones adicionales de la Ley del Joven Empresario aquellos contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, y que declaren contar con trabajadores nuevos, según las definiciones establecidas en este dispositivo.
- Los trabajadores nuevos deben tener entre 18 y 29 años al momento de la contratación. Tal momento debe ser reportado por las empresas contratantes como la fecha de alta de cada trabajador nuevo en el T-Registro de la SUNAT.
Todas las remuneraciones son consideradas como deducibles, por lo que se ponen procedimientos para que las compañías certifiquen que el número de trabajadores que hayan sido declarados bajo estas nuevas disposiciones reglamentarias sea mayor a la cantidad que tenían anteriormente, asegurando que hayan realizado nuevas contrataciones.
Beneficios
Las empresas bajo el alcance de la presente ley tienen los siguientes beneficios:
- Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
- El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
NOTA:
- Las disposiciones para la aplicación del beneficio se encuentran en el artículo 5 del Decreto Supremo 54-2024-EF.
- El procedimiento para el cálculo del beneficio se encuentra en el artículo 6 del Decreto Supremo 54-2024-EF.
Información para determinar el empleo en el periodo base.
Respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del citado ejercicio.
¿En el caso de los trabajadores que iniciaron labores antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo?.
Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el cumplimiento del requisito a que se refiere el literal b.2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL.
El trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y entregarlo a su empleador en esa fecha.
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