De acuerdo con el articulo Artículo 175º del Código Tributario que nos detalla las infracciones relacionadas con los libros electrónicos y que en caso de cometer alguno, nos lleva a ser acreedores de una multa.
En este caso trataremos de una de las infracciones habitualmente cometidas específicamente la que se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, presentar los libros electrónicos con atraso, cuya multa asciende a 0.3% IN año anterior.
Para tratar ello también profundizaremos que se entiende por Facultad Discrecionalidad:
¿Qué se entiende por Facultad de Discrecionalidad?
La discrecionalidad implica la toma de decisiones basadas en el criterio individual de alguien sin influencia de la una normativa concreta, pero no por ello arbitraria o contraria a lo racional.
Para el caso de Sunat, una entidad pública, la facultad discrecional significa la potestad de la Administración Tributaria de ejercer su criterio sobre un tema determinado en ejercicio del Principio de Legalidad, dentro de los límites de la norma que le atribuye dicha potestad, el interés público y el marco jurídico constitucional. Se debe tener en cuenta los siguientes puntos:
- Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
- Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:
Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.
CASO PRÁCTICO:
En un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria ha detectado que la empresa “QUILLA” S.A.C (contribuyente del Régimen General) no tiene al día el Libro Diario. Por tal motivo, la Sunat notifica al infractor por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, otorgándole un plazo de 3 días para que subsane dicha observación.
El contribuyente nos consulta a cuanto ascendería la multa en caso de subsanar la infracción en el plazo establecido por la Sunat, pero sin pagar la multa en la presentación.
Para ello, tendremos en cuenta que sus ingresos netos del ejercicio 2019 ascienden a S/. 650,000.
La multa por la infracción del numeral 5 del mencionado artículo asciende a 0.3% IN año anterior.
SOLUCIÓN:
Para nuestro caso como la subsanación se dará dentro del plazo otorgado por Sunat y como un beneficio adicional el contribuyente podrá acogerse al Régimen de Gradualidad en este caso con el porcentaje de 50% ya que no pago la multa en dicho plazo solo realizo la subsanación de la infracción. Detallamos el criterio de gradualidad en la siguiente imagen.
De acuerdo a lo detallado, haremos el cálculo respectivo:
Entonces concluimos que para nuestro caso la empresa “QUILLA” S.A.C deberá pagar una multa de S/. 975.00 después de haber usado los criterios de gradualidad a su favor.
NOTA: Debemos precisar que a toda multa se le debe calcular los intereses moratorios desde la fecha de comisión de la infracción hasta la fecha de pago.
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