De forma automática, SUNAT facilita registro de ventas e ingresos a los contribuyentes. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) pone a disposición de los contribuyentes emisores de comprobantes de pago electrónico, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N º 000112-2021/Sunat para facilitar el cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones tributarias.
La propuesta automática del registro contiene información obtenida de las facturas, boletas, notas de crédito y de débito electrónicas, que hayan sido enviadas por los contribuyentes y recibidas satisfactoriamente por la Sunat, por intermedio de los sistemas de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago (SEE).
Es importante considerar que existen más de 300,000 empresas obligadas a presentar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico en los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE) Portal y Programa de Libros Electrónicos (PLE), para las que se pone a disposición el nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), de manera progresiva.
FINALIDAD
Esta optimización facilitará la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y, por consiguiente, la elaboración de la declaración jurada mensual por concepto de IGV, minimizando costos en tiempo y dinero a los contribuyentes.
GENERACIÓN DEL REGISTRO
Desde esta última fecha, la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se implementará gradualmente y concluirá en abril del 2022. Con esto, los contribuyentes ya no elaborarán cada mes el mencionado registro, sino que podrán confirmar y/o complementar la propuesta automática generada por la Sunat.
Además, la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y la nueva opción de su generación permitirán al contribuyente almacenar, archivar y conservar el citado registro por intermedio de la Sunat.
También contar con un sistema de alertas que le facilite corregir posibles contingencias en la emisión de sus comprobantes de pago electrónico; rectificar el registro en el período al que corresponde su presentación; y presentar la información que considera correcta, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta.
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