El no tener tus libros legalizados a tiempo te hace acreedor de una multa por parte de la administración tributaria – Sunat que se encuentra normado según el artículo 135 numeral 5 del código tributario se impone una multa del 0.3 % de tus ingresos netos del ejercicio anterior y si en caso no se hubiese tenido ingresos en el ejercicio anterior entonces se calcula en base al 40 % de la UIT.
Para realizar el cálculo de la multa debemos considerar los siguientes aspectos:
1.La multa se paga por la actualización de todos los libros y es por única vez, entonces te recomiendo que actualices toda la información y realices el pago,
2 Para realizar el pago de esta multa tienes que considerar que existe un régimen de gradualidad está indicado en las Resolución de Superintendencia 063 2007/ SUNAT en la cual se te concede un beneficio por el pago esto quiere decir que ya no pagará la totalidad de la multa si no que vas a aplicar un descuento del 90 % si es que realizas la subsanación y el pago de la multa antes que notifique Sunat. Caso contrario si se pasó el tiempo, y se te envió una inductiva por fiscalización de Sunat tendrás solo el descuento del 80 % de la multa.
Además, recuerda que puedes hacer el pago de esa multa con el código 6035 en el portal de Sunat y de forma automática lo puedes cargar en tu cuenta.
Para subsanar nuestro problema de legalización de libros debemos tener en cuenta los siguiente:
REQUISITOS PARA LEGALIZAR LIBROS CONTABLES U HOJAS SUELTAS EN NOTARIA.
Persona natural con negocio
- ficha de RUC del titular
- condición de habido
- llevar la última hoja impresa del libro contable
Por ejemplo: si legalizaste del 1 al 1000 y te quedaste con la impresión en la hoja 990 tienes que llevar las 990 que está impresa y la última, la hoja 1000 en original además la portada del libro donde se encuentra la legalización también la tienes que llevar a la notaría y
- llenar la ficha que te entrega la misma notaría firmada sellada con la huella digital de la persona natural con negocio
Persona jurídica o empresa.
Se tiene que llevar además de los requisitos anteriores mencionados;
- la copia literal con una vigencia no mayor de 30 días
CASO PRÁCTICO
La empresa “JK NOVEDADES” inicio actividades en enero del 2019 a y a la fecha no ha legalizado sus libros contables. Realizó la legalización de sus libros de Registro de Compras y Ventas el 15 de marzo del 2020 y realizo la impresión de los meses comprendidos de enero a diciembre del 2019 de los folios comprendidos del 01 al 500. Además, el 12 de abril de 2020 realizo la legalización sus libros Diario y Mayor por los folios comprendidos del 01 al 1000.En nuestro caso el pago de la multa fue de forma voluntaria por ende se acogerá al Regimen de gradualidad del 90% como rebaja de la multa. Los ingresos netos fueron de S/. 4’570,300.
NOTA: Recordemos que para el Registro de Compras y Ventas atraso permitido 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda, y en el caso del Registro del libro Diario y Mayor el atraso máximo permitido es 3 meses del siguiente periodo.
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No es el artículo 135, sino el 175 del código tributario. Corrijan eso y eviten errores a los que no conocen del tema.