Screenshot 9

El comprobante de pago Liquidación de Compra te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en base al numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

 

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA?

Al utilizar este comprobante debemos tener claro la incidencia respecto al IGV y renta.

  1. En relación al IGV.

Según el numeral 8 del artículo 6 del Reglamento de IGV nos menciona:

Los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del Impuesto.

Esto quiere decir que la liquidación de compra nos permite usar el crédito fiscal de la operación realizada siempre y cuando se realice la retención y pago respectivo.

 

NOTA:

Se debe tener claro los siguientes puntos:

  • El IGV que vas a retener (18%), lo tienes que declarar y pagar mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.
  • Podrás usar el crédito fiscal de la liquidación de compra, en el periodo que realizaste el pago de dicho tributo.

 

  1. En relación a Renta

El adquirente deberá realizar la retención del impuesto. La tasa de retención es de 1.5% sobre el importe de retención.

    A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de retenciones del impuesto a la renta es de aplicación respecto de los      productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, por las cuales se emitan liquidaciones de compra,        con una tasa de 1.5% sobre el monto de la operación.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

CASO PRÁCTICO

La Empresa Comercial LUCERITO E.I.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas el 15 de febrero de 2020 ha realizado una compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Pedrito Díaz Flores, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,800.

Se pide registrar la operación contable.

Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos:

 

  1. a) Cálculo de la retención del IGV:

 

1,800 / 1.18 = S/. 1,525.42

 

  1. b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta:

 

S/. 1,525.42 x 1.5% = S/. 22.88

 

TRATAMIENTO CONTABLE

  1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.

Screenshot 4

  1. Cancelación al proveedor y provisión de impuestos (IGV y RENTA).

 

Screenshot 2 1

 

  1. Pago de impuestos retenidos a SUNAT

Screenshot 3

  1. Registro del derecho al crédito fiscal adquirido.

Screenshot 5

Suscríbete y capacitate con los mejores profesionales

Revista de consultoria tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, tambien podrás hacer consultas a un experto y mucho más.

Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escribenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.

By taina

One thought on “ASIENTO CONTABLE DE LIQUIDACION DE COMPRA.”
  1. Buenas tardes Dr. Roberto Maldonado; En pocas oportunidades se emiten liquidaciones de Compra ,por lo que su explicacion y los asientos contables son oportunos ,ya que recien tengo un cliente que comercializa arroz pilado pero
    antes he tenido que realizar la liquidacion de compra ,por el arroz en cascara donde aparece en la misma operacion la
    retencion del 1.5 %. del Impuesto a la Renta-
    atentamente
    cpc Luis E. Veliz Herrera

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

[contact-form-7 id="1386" title="Formulario de contacto 3"]