¿Cuánto es la multa por no presentar los libros electrónicos 2023?
La respuesta está tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
Según la tabla de infracciones la multa equivale a 0.6% de Ingresos Netos. Adicionalmente, esta multa no podrá ser menor de 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
Esta última infracción tributaria fue añadida mediante el Decreto Legislativo N° 1420.
¿Qué pasó con la infracción del numeral 5 del artículo 175 del código tributario?
Esta infracción tributaria se aplicará para los libros y/o registros contables llevados en forma manual o computarizado.
Multa por no presentar libros electrónicos
Actualmente, existe dos infracciones tributarias vinculadas con el atraso de libros y/o registros contables. Los libros y/o registros contables se pueden llevar de tres maneras: manual, computarizado y electrónicos.
Numeral 5 del artículo 175
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 10 del artículo 175
No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Pregunta: ¿Qué notan de diferencia en ambos numerales?
Si analizan el numeral 5 del artículo 175 notaran que es genérico, menciona atraso de los libros de contabilidad o registros.
Por otra parte, si analizan el numeral 10 del artículo 175 notaran que es muy específico, menciona libros y/o registros electrónicos.
Por lo tanto, la conclusión sería:
- En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).
- En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).
Gradualidad de Libros Contables
El 07 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia 226-2019 que establece criterios de gradualidad para las infracciones sobre libros contables:
Gradualidad de Libros Electrónicos
Gradualidad de Libros Contables
Por otra parte, la gradualidad se aplica desde el 08 de noviembre de 2019, y es también aplicable a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018, siempre que se haya realizado la subsanación.
Multa por Libros Electrónicos
¿La multa se paga por cada periodo atrasado?
Bajo este nuevo escenario, la respuesta es un SI. Las multa vinculadas al atraso de libros y/o registros electrónicos se aplican por periodo atrasado.
En otras palabras pagas la multa es: 0.6% de Ingresos Netos, adicionalmente aplicando la gradualidad.
Sin duda, algo fuera de contexto y aparentemente redactado de una forma improvisada o con dolo para que en las fiscalizaciones tributarias tengan por donde aplicar la multa.
Esperemos que SUNAT aclare este tipo de infracción mediante un Informe.
Informe Sunat N° 013-2020
En el presente Informe Sunat N°013-2020 se le consulta:
¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
La respuesta se tipifica en la conclusión:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
En conclusión, se ratifica la presentación extemporánea de los libros y/o registro electrónicos origina la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
RSNATI Nº 000016-2020-SUNAT
El 31 de agosto de 2020 se publico Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, el cual aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario.
Facultad Discrecional Libros Electrónicos
Era cuestión de tiempo para que se publique la facultad discrecional libros electrónicos, debido a las infracciones sin sentido que contienen el numeral 10 del artículo 175 del código tributario.
En primer lugar, analicemos las infracciones tributarias vinculadas al numeral 10 del artículo 175 del código tributario:
Atraso de Libros Electrónicos (Vencimiento)
Esta infracción es muy simple de entender y comprender. Por ejemplo, si un contribuyente anota sus libros electrónicos fuera del plazo de vencimiento establecido, incurres en infracción.
No registrar un comprobante de venta (ingresos)
Esta infracción se tipifica cuando un contribuyente olvida anotar un ingreso obtenido en un determinado mes. Por ejemplo, emito una boleta de venta de S/. 5 soles, pero no lo anota en mi registro de venta electrónico. Puedes revisar el Informe N° 115-2019-SUNAT.
Registrar una comprobante de pago con monto inferior
Esta infracción se tipifica cuando un contribuyente anota un ingreso obtenido por un monto menor al real. Por ejemplo, emito una boleta de venta de S/ 50 soles, pero se anota la boleta de venta por un monto S/ 5 soles.
Aplicación de la Facultad Discrecional
La faculta discrecional publicada en la RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT identifica dos situaciones.
Pero, antes del análisis tienes que recordar dos puntos claves:
Las notificaciones electrónicas de SUNAT surgen efecto a partir del día siguiente hábil de haber sido notificado mediante el BUZON SOL o EMAIL. Por otra parte, también debes recordar un punto muy básico:
ANTES DE PAGAR UNA MULTA, PRIMERO SUBSANA LA INFRACCIÓN
En esencia, si tienes claro los puntos antes mencionados, lo mencionado en la RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT es muy sencillo de comprender.
Antes que surta efecto la notificación de la Infracción
Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.
Pero, si el contribuyente subsana las infracciones cometidas del mes (todas las que cometió), la multa no se pagara.
Finalmente, ratifican que las infracciones vinculadas a libros electrónicos se comenten por cada mes.
Después que surta efecto la notificación de la Infracción
Si un contribuyente incurre en múltiples infracciones en un solo mes, se sanciona solo con una sola multa.
Si un contribuyente ha incurrido en varias infracciones en diversos meses, se aplica una sola multa por mes, pero si subsana, solo pagara la multa más antigua.
Casos Prácticos
- Empresa sin haber sido notificado
Por ejemplo, la empresa Ángeles, ha presentado fuera de plazo su registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico desde el periodo enero 2020 hasta el periodo octubre 2020.
Se consulta ¿Cuánto seria la multa que debería pagar la empresa?
En principio, analicemos la infracción:
La infracción cometida esta tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, presentar los libros electrónicos con atraso, cuya multa haciende a 0.6% IN (multa mínima 10% UIT).
Adicionalmente, la empresa deberá pagar la multa por cada mes que se cometió la infracción.
Multa: 0.6% IN por cada mes de cometido la infracción (10 meses de atraso)
Aplicamos la Facultad Discrecional RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT
Para poder gozar del beneficio, primero debemos SUBSANAR la infracción cometida, en este caso anotar los registros de compras electrónico y registro de ventas electrónico.
Subsanado la infracción, puedo acogerme a la facultad discrecional, al no haber sido notificado por la SUNAT, no se pagará multa alguna (gradualidad del 100%).
2. Empresa notificada con la infracción
Por ejemplo, la empresa Ángeles , ha presentado fuera de plazo su registro de compras electrónico y registro de ventas electrónico desde el periodo enero 2020 hasta el periodo octubre 2020. La empresa ha sido notificada por la SUNAT por infracción cometida hace 15 días.
¿Cuánto seria la multa que debería pagar la empresa?
Tomando como base el ejemplo anterior:
Multa: 0.6% IN por cada mes de cometido la infracción 10 meses de atraso)
Aplicamos la Facultad Discrecional RSANTI Nº 000016-2020-SUNAT
En primer lugar, debemos subsanar las infracciones cometidas, por lo tanto, debemos anotar los registros de compras y registros de ventas electrónicos.
Subsanado la infracción, solo se pagará la multa mas antigua, en este caso la infracción cometida en el mes enero 2020.
Multa: 0.6% IN (Multa Mínima 10% UIT), la gradualidad dependerá:
- 70% (con pago)
- 50% (sin pago)
Conclusión
- La multa por no presentar libros electrónicos es de 0.6% de ingresos netos, con un régimen de gradualidad del 90%.
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