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¿Cuáles son las obligaciones para las empresas designadas como principales contribuyentes?

Depende del tipo de principal contribuyente. Recuerda que pueden ser Principales Contribuyentes (PRICOS):

  • Nacionales
  • Intendencia Lima
  • Regional
  • Oficina Zonal

En ese sentido, el 28 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 293-2022, norma que modificó el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales:

  • Anexo 1: Incorporación de contribuyentes  al directorio de  la intendencia de principales contribuyentes nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la intendencia lima, intendencias regionales y oficinas zonales.
  • Anexo 2: Exclúyase  del  directorio de  la  Intendencia   de  Principales  Contribuyentes  Nacionales   a  los  contribuyentes comprendidos.
  • Anexo 3: Exclúyase  de los  directorios  de principales  contribuyentes  de la  Intendencia  Lima, Intendencias  Regionales  y Oficinas Zonales.

Obligaciones Principales Contribuyentes

En primer lugar, las obligaciones para los principales contribuyentes  las podemos resumir en cuatro:

  • Libros Electrónicos
  • Obligación de SEE-OSE
  • Obligación de emitir Guía de Remisión Electrónica
  • Obligaciones formales y sustanciales

Libros Electrónicos

Un contribuyente, designado como principal contribuyente, en principio está obligado a llevar los siguientes registros y/o libros electrónicos:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario
  • Libro Mayor

Adicionalmente, si el contribuyente es designado como Principal Contribuyente de la Intendencia Nacional, y obtuvo ingresos brutos iguales o mayores a 300 UIT (14,850,000)en el ejercicio anterior, estará obligado a llevar el Anexo 6:

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  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Obligación de utilizar SEE-OSE

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 044-2019  se estableció que a partir del ejercicio 2019 los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT deberán utilizar los sistemas SEE-SOL y/o SEE-OSE para emitir sus comprobantes de pago electrónicos desde el 1 de julio del año siguiente.

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Caso Prácticos Obligados utilizar el SEE-OSE

Los contribuyentes designados en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2022, al 31 de diciembre de 2022 tendrán la condición de PRICO, DEBERÁN, a partir del 01 de julio de 2023, estarán obligados a emitir sus comprobantes a través de SEE-SOL y/o SEE-OSE, siempre y cuando sus ingresos del año 2021 sean iguales o mayores a 300 UIT.

Guía de Remisión Electrónica

La obligación de emitir guía de remisión electrónica depende la condición del contribuyente o los bienes que traslada.

Designación por Sujeto

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Designación por Tipo de bienes transportados

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Por lo tanto, una empresa PRICO estará obligada a emitir ir Guía de Remisión Electrónica a partir del 01 de julio de 2023.

 

Obligaciones formales y sustanciales

Sobre este punto, dichas obligaciones están tipificadas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014:

Deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrativos y/o recaudados por la SUNAT únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia (SUNAT Virtual o Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT).

 

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