Diseno sin titulo 11

El 8 de julio de 2026, se publicó la Ley 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo, (en adelante, “la Ley”) aplicable a los trabajadores que realizan actividades de pie por períodos continuos iguales o mayores a tres horas. 

La norma aplica a trabajadores del sector público y privado que, por la naturaleza de sus funciones, permanecen tres horas continuas o más de pie, como ocurre en actividades de atención al público, comercio, salud, educación, seguridad y otros servicios.

Entre las principales obligaciones para los empleadores destacan:

  • Proporcionar sillas o asientos adecuados y ergonómicos.
  • Permitir la alternancia entre la posición de pie y sentada cuando las funciones lo permitan.
  • Considerar los períodos de descanso sentado como parte de la jornada laboral.
  • Incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La normativa peruana establece que el empleador no está obligado a asignar un asiento de uso exclusivo para cada trabajador. En su lugar, puede implementar un sistema de uso compartido y rotativo de sillas, siempre que éste garantice a los trabajadores la posibilidad de alternar entre las posturas de pie y sentada, sin afectar su salud, seguridad o dignidad. Asimismo, dicho sistema debe estar debidamente organizado y contemplado en las medidas de seguridad y salud en el trabajo. 

La norma contempla excepciones cuando permanecer de pie sea indispensable por la naturaleza de la actividad o cuando exista un riesgo para la seguridad del trabajador o terceros. En estos casos, el empleador deberá aplicar medidas alternativas como pausas activas, rotación de tareas u otros descansos equivalentes.

El cumplimiento de esta ley será fiscalizado por la SUNAFIL, SERVIR y los gobiernos regionales, según sus competencias. El incumplimiento constituye una infracción grave y puede generar sanciones económicas conforme a la normativa de inspección laboral.

Esta medida busca fortalecer la seguridad y salud en el trabajo, reduciendo los riesgos asociados a las jornadas prolongadas de pie y promoviendo ambientes laborales más saludables.

Plazo de adecuación 

Las empresas tendrán plazo hasta el 4 de julio de 2027 para actualizar sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), incorporando las disposiciones establecidas por la Ley N.° 32721. Mientras se aprueba el reglamento específico de esta ley, continuará aplicándose de forma supletoria la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que contiene la Norma Básica de Ergonomía y el Procedimiento de Evaluación del Riesgo Disergonómico

 

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