En el marco de las reformas orientadas a promover una mayor formalización, cumplimiento voluntario y eficiencia en la recaudación fiscal, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT, mediante la cual se establece un nuevo régimen de gradualidad para las multas derivadas de la infracción de no presentar las declaraciones juradas dentro del plazo establecido, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
Este nuevo esquema de gradualidad representa un alivio importante para los contribuyentes pertenecientes a los regímenes General, Especial y MYPE Tributario, particularmente para aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las 19 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Además, introduce mecanismos de rebaja significativa de multas y un plazo adicional para regularizar las obligaciones en etapa de cobranza coactiva, ofreciendo un incentivo concreto para cumplir con las obligaciones omitidas.
A continuación, analizamos en detalle los aspectos más relevantes de esta normativa, sus condiciones, beneficios, implicancias prácticas y principales diferencias con el régimen anterior.
1. Fundamento normativo: Artículo 176 del Código Tributario
El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario sanciona la no presentación de declaraciones dentro del plazo establecido, independientemente de que se trate de declaraciones con o sin pago. Esta infracción es común entre los contribuyentes que enfrentan dificultades financieras, administrativas o desconocimiento de sus obligaciones tributarias.
El monto de la multa por esta infracción puede ser elevado, especialmente para las medianas y pequeñas empresas. Por ello, desde hace años se han adoptado mecanismos de gradualidad, que permiten reducir o condonar las multas bajo determinadas condiciones. La Resolución N° 007-2025/SUNAT es la última modificación en esta línea.
2. ¿Qué es el nuevo régimen de gradualidad?
El nuevo régimen de gradualidad establecido en la Resolución N° 007-2025/SUNAT tiene como propósito incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, incluso cuando estas se encuentren en etapa de cobranza coactiva. Esta medida se aplica exclusivamente a los contribuyentes del Régimen General, Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Régimen MYPE Tributario (RMT), con ingresos netos anuales no mayores a 19 UIT durante el ejercicio anterior al de la infracción.
Este régimen permite una rebaja de hasta el 97% del importe de la multa por no declarar en el plazo, siempre que se regularice la situación dentro de los plazos establecidos.
3. ¿A quiénes está dirigido este régimen?
La gradualidad aplica únicamente a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Pertenecer a los siguientes regímenes tributarios:
Régimen General
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Régimen MYPE Tributario (RMT)
Haber tenido ingresos netos de hasta 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la infracción. Para el año 2025, considerando una UIT de S/ 5,150, el límite sería de S/ 97,850.
Haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, es decir, no presentar dentro del plazo legal la declaración tributaria correspondiente.
Que la infracción se haya configurado y notificado mediante Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
4. ¿Cómo funciona esta nueva gradualidad?
La principal novedad de este régimen es que establece reducciones de multa más altas respecto al régimen anterior y permite acogerse hasta el día 120 hábil posterior a la notificación de la REC.
Los beneficios se estructuran según el siguiente esquema:

Este esquema significa que incluso si el contribuyente no tiene los fondos disponibles para pagar inmediatamente la multa, puede beneficiarse con una reducción del 96%, solo por presentar la declaración omitida.
5. Comparación con el régimen de gradualidad anterior
En el régimen anterior, si bien existían reducciones de multa por presentación de la declaración tardía, los beneficios eran menos generosos, especialmente en la etapa de cobranza coactiva. Además, no se consideraban distinciones según los ingresos netos ni se otorgaba un plazo tan amplio (hasta 120 días hábiles) desde la notificación de la REC.
Principales diferencias:

Este nuevo enfoque representa una política tributaria más inclusiva y adaptada a la realidad económica de los pequeños contribuyentes.
6. ¿Cuál es el procedimiento para acogerse al nuevo régimen?
Los contribuyentes que deseen acogerse al nuevo régimen deben seguir el siguiente procedimiento:
Verificar la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) relacionada con la infracción del artículo 176.1.
Contar los días hábiles a partir del día siguiente a la notificación.
Dentro del plazo del 8.º al 120.º día hábil:
Presentar la declaración omitida.
Si desea obtener el 97% de rebaja, pagar la multa rebajada dentro del mismo plazo.
Si no puede pagar, igual puede obtener el 96% de rebaja solo con la presentación.
SUNAT aplicará la reducción automáticamente, siempre que se cumplan los requisitos.
7. ¿Qué obligaciones se pueden regularizar bajo este régimen?
Este beneficio se aplica exclusivamente a las infracciones por no presentar dentro del plazo establecido declaraciones juradas tributarias, como:
Declaración mensual del IGV y Renta (Formulario 621).
Declaración mensual del RER o MYPE.
Declaraciones informativas exigidas por SUNAT (como el PDT 0626).
Declaraciones anuales como el Formulario 709 – Renta Anual.
No se aplica a otras infracciones como:
Omisión de pago.
Deficiencias en los libros contables.
No emitir comprobantes de pago.
8. Implicancias prácticas para las empresas
a. Para los contribuyentes MYPE
La medida tiene especial relevancia para las micro y pequeñas empresas (MYPE), que muchas veces enfrentan limitaciones de liquidez o deficiencias administrativas que les impiden cumplir sus obligaciones a tiempo. Este nuevo régimen les brinda una segunda oportunidad con penalidades significativamente menores, permitiendo que se regularicen sin sufrir el peso total de la multa original.
b. Para la SUNAT
Desde el punto de vista de la SUNAT, el nuevo régimen permite:
Aumentar la recaudación sin necesidad de aplicar embargos u otras medidas coactivas.
Reducir los litigios tributarios por multas elevadas.
Fomentar el cumplimiento voluntario a través de incentivos realistas.
9. Casos prácticos
Caso 1: MYPE con ingresos de S/ 90,000 en 2024
Regímenes: RMT.
No presentó el Formulario 621 correspondiente a marzo 2025.
SUNAT notificó la REC el 01 de junio de 2025.
El 15 de julio de 2025 (día 30 hábil), presenta la declaración y paga la multa reducida.
Resultado: Obtiene una rebaja del 97% de la multa.
Caso 2: Empresa del RER con ingresos de S/ 70,000
No presentó su declaración anual 2024.
Notificación de la REC el 01 de mayo de 2025.
El 01 de octubre de 2025 (día 110 hábil), presenta la declaración pero no paga la multa.
Resultado: Obtiene 96% de rebaja, SUNAT podrá continuar el proceso de cobro del saldo restante.
10. Consideraciones finales y recomendaciones
El nuevo régimen de gradualidad aprobado por SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT es una oportunidad valiosa para que miles de contribuyentes regularicen sus obligaciones de manera ordenada y con reducciones significativas en las sanciones.
Recomendaciones:
Revisar constantemente el Buzón Electrónico y el portal de SUNAT para verificar si existe alguna notificación pendiente.
Si se encuentra en etapa de cobranza coactiva, consultar cuántos días hábiles han transcurrido desde la notificación.
Presentar las declaraciones omitidas cuanto antes, incluso si aún no se cuenta con el dinero para pagar la multa, ya que ello otorga una reducción del 96%.
Consultar con un contador o asesor tributario para evaluar el impacto de regularizar las declaraciones en el marco de este nuevo régimen de gradualidad, especialmente en lo relativo a:
La mejora del perfil tributario del contribuyente.
La reducción de riesgo de medidas coercitivas como embargos o intervenciones.
El desbloqueo de acceso a créditos financieros que requieren declaraciones al día.
11. Impacto en el cumplimiento tributario y formalización
Uno de los objetivos centrales de este nuevo régimen es promover la cultura del cumplimiento tributario y reducir la informalidad en el sistema económico peruano. Al ofrecer incentivos más atractivos para regularizar situaciones de incumplimiento, SUNAT está apostando por una estrategia más cooperativa y menos punitiva, especialmente con las MYPEs.
Este tipo de medidas permite a los contribuyentes que han caído en morosidad, muchas veces por causas económicas o administrativas, reintegrarse al sistema tributario sin cargas desproporcionadas, lo que a mediano y largo plazo fortalece la recaudación y la base tributaria.
Además, al considerar el límite de ingresos netos de 19 UIT, se asegura que los beneficios estén dirigidos a quienes más lo necesitan: micro y pequeños empresarios, emprendedores y profesionales independientes que no cuentan con grandes recursos, pero que desean formalizarse y cumplir con sus responsabilidades fiscales.
12. Importancia de mantener un historial tributario limpio
Una de las consecuencias más importantes de regularizar las declaraciones pendientes bajo este nuevo régimen es la posibilidad de mejorar el perfil fiscal del contribuyente. Esto es especialmente relevante en los siguientes aspectos:
Obtención de créditos bancarios y líneas de financiamiento, donde las entidades financieras solicitan constancias de cumplimiento tributario o verificación de declaraciones presentadas.
Participación en procesos de contratación pública o licitaciones, donde la SUNAT exige que los postores estén al día con sus obligaciones tributarias.
Evitar suspensiones del RUC o del sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos, lo que puede afectar directamente la operación del negocio.
Evitar la pérdida de beneficios tributarios, como las deducciones adicionales en el Impuesto a la Renta, que pueden condicionarse al cumplimiento de las obligaciones.
13. ¿Qué sucede si el contribuyente no se acoge al régimen?
Si el contribuyente no regulariza su situación dentro del plazo máximo de 120 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, pierde el derecho a acogerse a los beneficios de la gradualidad. En consecuencia:
La multa se exigirá por su importe total sin reducción alguna.
La SUNAT podrá continuar el proceso de cobranza coactiva, incluyendo embargos de cuentas bancarias, inmuebles, retenciones a terceros, etc.
Se incrementan los intereses moratorios y los costos asociados al procedimiento coactivo.
El contribuyente podría ser incluido en la lista de omisos o morosos tributarios, afectando su historial.
14. ¿Qué hacer si se han presentado varias declaraciones omitidas?
Si un contribuyente tiene más de una declaración pendiente y ha sido notificado con diferentes REC por cada una, debe acogerse individualmente a cada caso dentro del respectivo plazo de 120 días hábiles de cada notificación. El beneficio no es general ni automático para todas las obligaciones.
En ese sentido, es recomendable que el contribuyente:
Realice un diagnóstico tributario de su situación actual.
Revise su historial en el portal de SUNAT o con su clave SOL.
Priorice la presentación de las declaraciones más urgentes o con mayor impacto económico.
Solicite orientación en los centros de servicios de SUNAT o con un contador colegiado.
15. Conclusiones
La Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT introduce un nuevo régimen de gradualidad flexible, inclusivo y efectivo, dirigido especialmente a los contribuyentes del Régimen General, Especial y MYPE Tributario con ingresos netos de hasta 19 UIT. Este régimen permite regularizar la presentación de declaraciones juradas omitidas con rebajas del 96% al 97% en las multas, incluso si la obligación se encuentra en etapa de cobranza coactiva.
Este cambio representa un enfoque más amigable por parte de la administración tributaria, orientado a recuperar contribuyentes al sistema formal, reducir los niveles de informalidad y generar una relación de mayor confianza entre el fisco y los ciudadanos.
Los contribuyentes deben aprovechar esta ventana de oportunidad para corregir sus omisiones con un menor impacto financiero, evitando sanciones completas, embargos y otras complicaciones futuras. La clave está en actuar con rapidez, dentro del plazo de 120 días hábiles, y cumplir con los requisitos establecidos.
16. Recomendaciones finales para los contribuyentes
Verifique si tiene notificaciones REC pendientes y cuente bien los días hábiles desde la fecha de notificación.
Presente las declaraciones omitidas a través de la plataforma virtual de SUNAT (con clave SOL).
Si tiene liquidez, pague la multa dentro del plazo para obtener el 97% de rebaja.
Si no puede pagar inmediatamente, igual presente la declaración para acceder al 96% de rebaja.
En caso de dudas o múltiples obligaciones pendientes, consulte con un contador o asesor tributario.
En resumen, este nuevo régimen no solo es una herramienta de alivio fiscal, sino también una puerta hacia la regularización, la formalidad y el fortalecimiento de la relación entre contribuyente y SUNAT. Aprovecharlo a tiempo puede marcar una diferencia significativa en la salud financiera y legal de cualquier negocio o emprendimiento en el Perú.
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.



