📌 Introducción: ¿Qué impulsa este cambio?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un Proyecto de Resolución de Superintendencia que busca actualizar la Resolución N.° 210-2004/SUNAT, incorporando nuevos supuestos por los cuales personas naturales y jurídicas deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Este proyecto se basa en el inciso d) del artículo 2° de la Ley del RUC. Permite ampliar el universo de contribuyentes formales, fortaleciendo la fiscalización y aumentando la recaudación tributaria. Según SUNAT, se requiere formalizar actividades que antes operaban al margen del sistema tributario, generando inequidad. El proyecto está en consulta pública por 15 días calendarios, período en el cual se puede enviar observaciones a través del sitio web, correo electrónico o presencialmente .
🏠 ¿Quiénes estarían obligados? Principales supuestos
A continuación, se detallan los nuevos supuestos que impondrían la obligación de registrarse en el RUC:
1. Propietarios de múltiples inmuebles
Personas que posean 5 o más predios (terrenos o construcciones) cuyo valor acumulado exceda las 126 UIT.
En 2025, la UIT equivale a S/ 5 100, por lo que 126 UIT suman aproximadamente S/ 642 600 .
Esta medida persigue incluir a propietarios con altos patrimonios inmobiliarios, quienes antes podían evitar obligaciones tributarias.
2. Accionistas de empresas
Personas naturales que sean propietarios de acciones o participaciones en una o más empresas, y que cumplan ciertos criterios definidos por SUNAT (monto mínimo de participación o valor de la inversión).
No se ha registrado el monto exacto en la fuente original, pero se espera que sea relevante —por ejemplo, participación mayoritaria o alto patrimonio— .
3. Vendedores en redes sociales (e-commerce informales)
Personas que vendan frecuentemente productos o servicios a través de redes sociales (Facebook, Instagram, WhatsApp, TikTok, etc.), aunque lo hagan desde su DNI, sin estar inscritos en el RUC.
La SUNAT impondrá la obligación de inscribirse desde el mes siguiente en que se detecte actividad habitual.
Así se busca formalizar al sector creciente de microemprendedores digitales .
4. Inscripción de oficio
La SUNAT podrá inscribir en el RUC de oficio a quienes realicen actividades económicas detectadas a través de fiscalizaciones, cruces de información, bancarios o contables sin estar inscritos.
Si se constata ejercicio habitual de actividad empresarial y omitieron su registro, la SUNAT actuará incluso sin aviso previo .
⚙️ Etapas del proceso: publicación, consulta y entrada en vigor
1. Publicación del proyecto
Se publicó el Proyecto de Resolución de Superintendencia con sus exposición de motivos, en el portal oficial de la SUNAT.
Permanecerá en consulta pública por 15 días calendario, donde cualquier ciudadano podrá presentar observaciones, comentarios o sugerencias.
2. Vías para opinar
Mesa de Partes Físico: Avenida Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima.
Centros de Servicios al Contribuyente.
Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Correo electrónico: gsotil@sunat.gob.pe .
3. Análisis de aportes
La Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos será responsable de recibir, sistematizar y analizar los comentarios para preparar la versión final del proyecto .
4. Emisión definitiva y vigencia
Luego de analizar los aportes durante los 15 días, la SUNAT emitirá la versión final de la resolución.
No hay fechas exactas reveladas, pero se espera que la norma entre en vigencia en el semestre siguiente a su emisión.
🎯 Impacto por sector
🔹 Inmobiliario
Propietarios con cinco o más inmuebles y patrimonios altos (valor conjunto >126 UIT) serán obligados a ingresar al RUC.
Ventajas:
Transparencia en la propiedad.
Venta, alquiler y alquiler temporal (tipo Airbnb) deberán registrarse, emitir comprobantes y declarar impuestos.
Facilita fiscalización ante actividades informales.
Desafíos:
Costos de formalización de actividad.
Posibles ajustes en declaraciones y adquisiciones.
🔹 Accionistas
Personas con participaciones significativas en empresas (según criterio SUNAT).
Ventajas:
Control sobre origen de inversiones.
Fiscalización de rentas de dividendos y ganancias de capital.
Desafíos:
Nuevas obligaciones formales para quienes antes solo eran inversionistas pasivos.
Datos requeridos: porcentaje de acciones, tipo de beneficios recibidos, etc.
🔹 Emprendedores digitales y e-commerce
Personas que venden regularmente en redes sociales, sin RUC.
Ventajas:
Inclusión financiera y tributaria.
Acceso a programas de apoyo a microempresas y acceso a créditos formales.
Mejora de reputación frente a clientes.
Desafíos:
Deben emitir comprobantes electrónicos.
Necesidad de abrir cuentas RUC, buscar asesor financiero, presentar declaraciones periódicas.
Posible impacto si no tienen conocimientos contables previos.
🔹 Inscripción automatizada por SUNAT
La SUNAT podrá inscribir automáticamente a aquellos identificados como operadores económicos informales.
Ventajas:
Eficiencia administrativa.
Extensión del gato técnico a operadores informales.
Desafíos:
Falta de aviso previo puede generar controversia.
Confusión entre obligaciones formales y fiscalización.
📈 Beneficios esperados del proyecto
Ampliación de la base tributaria
Incorporación de sectores con alto potencial de facturación (inmobiliaria, e-commerce, inversiones).
Reducción de la evasión
Registro formal facilita control de ingresos, rentas y transacciones.
Inclusión económica
Formaliza emprendimientos digitales y pequeños negocios, brindándoles acceso a financiamiento formal.
Fortalecimiento institucional
Genera información para políticas públicas más acertadas.
Equidad tributaria
Personas con patrimonios altos ahora estarán en condiciones tributarias semejantes a otras actividades.
⚠️ Retos y críticas potenciales
Costo de formalización: personas pueden enfrentar costos de asesoría, sistemas contables y emisión de comprobantes.
Capacidad operativa de la SUNAT: fiscalización y apoyo a nuevos contribuyentes puede requerir más recursos.
Retroalimentación pública: siempre existe posibilidad de que ajustes se realicen durante el periodo de consulta (por ejemplo, modificar la UIT mínima o aclarar supuesto de accionistas).
Adaptación digital: ciudadanos con poca familiaridad tecnológica pueden verse en desventaja.
🧾 Comparativa antes vs después

📝 Recomendaciones para los obligados
Verifica si cumples los requisitos
Revisa si posees más de 5 inmuebles con un valor total mayor a 126 UIT (≈ S/ 642 600 en 2025).
Si eres accionista con participaciones relevantes, evalúa tú si cumples algún umbral.
Si realizas ventas recurrentes vía plataformas digitales, considera que puedes estar en el supuesto.
Mantente informado durante la consulta pública
Consulta el portal SUNAT para participar con observaciones dentro del periodo de 15 días.
Prepárate para formalizarte
Si resultas obligado, necesitarás:
Inscribirte en SUNAT Virtual mediante DNI/DIG.
Obtener RUC.
Estar obligado a emitir comprobantes (facturas, boletas electrónicas).
Presentar declaraciones periódicas (IGV, renta, etc.).
Asesórate profesionalmente
Busca asesoría de contadores que manejen RUC, e-commerce y régimen tributario.
Aprovecha programas de SUNAT o gremios que impulsen la formalización digital.
Digitalízate
Aprende a usar SUNAT Virtual, emitir comprobantes electrónicos, y llevar registros.
Evalúa adoptar sistemas contables básicos (incluso gratuitos).
📅 Cronograma estimado
Publicación del proyecto – Ya realizado (a inicios de junio 2025).
Consulta pública – 15 días calendario (fines junio 2025).
Plazo de análisis – 1 a 2 meses (julio–agosto 2025).
Emisión de resolución final – Aproximadamente entre agosto y setiembre 2025.
Vigencia de la norma – Probablemente al último trimestre de 2025 o inicio de 2026, con plazos para adaptación de los obligados.
🔍 Escenarios prácticos
Caso A: Claudia, inversora inmobiliaria
Dueña de 6 departamentos valorados en conjunto en S/ 800 000.
Hoy no tiene RUC ni emite comprobantes.
Con la norma, debe:
Inscribirse en el RUC.
Emitir comprobantes al alquilar cada inmueble.
Presentar IGV si corresponde y declarar renta anual.
Beneficios: visibilidad legal, acceso a créditos, eliminan sanciones por informalidad.
Caso B: Juan, micro emprendedor digital
Vende artesanías por Instagram regularmente, usando su DNI.
No tiene RUC ni factura.
Con la norma, la SUNAT puede:
Detectar su actividad (cruce bancario o redes).
Inscribirlo de oficio si no se inscribe voluntariamente.
Obligaciones: emitir boletas electrónicas, declarar IGV (según régimen) y renta.
Caso C: María, accionista minoritaria
Posee 10 % de acciones en una SRL con alta facturación.
Antes solo era registrada como inversionista.
Con la norma, debe inscribirse en RUC si su participación supera umbrales definidos.
Obligaciones: declarar ingresos por dividendos o ganancias de capital; emitir facturas si realiza otras actividades.
🔄 Impacto a largo plazo
Recuadro legal reforzado: mayor registro y control de actividades económicas.
Inclusión financiera: impulso a patrimonios que antes operaban al margen.
Modernización tributaria: adaptación de SUNAT a entornos digitales y patrimoniales.
Desafío social: balancear formalización sin exclusión de pequeños emprendedores.
✅ Conclusión
El proyecto de SUNAT representa un paso significativo hacia la formalización tributaria en Perú, ampliando la obligación de inscripción en el RUC a nuevos actores económicos:
Propietarios con patrimonios gruesos.
Accionistas de empresas.
Vendedores habituales en redes sociales.
Sujetos detectados fiscalmente por SUNAT.
Su éxito dependerá de la ejecución efectiva de la SUNAT, el nivel de participación ciudadana en la consulta, y el soporte técnico para ayudar a los nuevos obligados. Se espera que la norma entre en vigencia a finales de 2025 o inicios de 2026, ofreciendo tiempo de adaptación.
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