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A través del Decreto Supremo 194-2020-PCM el Gobierno oficializo la restricción del tránsito de vehículos particulares por fiestas de fin de año.

Los trabajadores de rubros esenciales deberán tramitar su pase laboral vehicular para circular en vehículos particulares durante el 31 de diciembre; así como también para el 1 de enero.

¿Quiénes pueden tramitar el pase vehicular laboral?

Solo puedes pedirlo si cumples alguna de las siguientes labores:

  • Delivery: trabajo en farmacias autorizadas y servicios de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
  • Farmacéuticos y primera necesidad: trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. Incluye farmacias, droguerías y boticas.
  • Servicios públicos: trabajo en servicios de suministro de agua, alcantarillado, saneamiento, gestión de desechos, captación, tratamiento y distribución de agua y evacuación de aguas residuales, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, tecnología crítica indispensable y servicios funerarios.
  • Servicio técnico y profesional: trabajo en la prestación de servicios como técnicos de informática, soporte de TI, notariales, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, actividades veterinarias, servicios de gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, reciclaje, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías y servicios de limpieza o asistencia del hogar.
  • Finanzas: trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
  • Transporte y carga: trabajo en transporte de carga y mercancías, y actividades conexas, mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga. Incluye también aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías. Servicios de transporte de pasajeros por carretera interprovincial privado para las actividades autorizadas de la fase 1 y fase 2 y transporte de carga por tubería. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático, emisión de placas y otras actividades de apoyo al transporte.
  • Vigilancia y seguridad: trabajo en servicios de vigilancia y seguridad de empresa privada, y transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por la SUCAMEC. Incluye actividades de servicio de sistemas de seguridad e investigación.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

No es necesario solicitarlo si trabajas en los organismos del sistema electoral peruano: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

pase laboral

¿Dónde solicitar el pase laboral vehicular?

Para solicitar tu pase laboral vehicular debes ingresar al portal paselaboral.servicios.gob.pe y completar los campos con tus datos para iniciar tu solicitud.

Los datos que deberás completar son:

  • De qué país eres
  • Poner el tipo de documento
  • El número del documento (DNI)
  • La fecha de emisión del documento (DNI)
  • Seleccionar región, provincia y distrito de domicilio
  • Seleccionar región, provincia y distrito de trabajo
  • Clic en «Continuar»

Si ya cuentas con un pase laboral, podrás buscarlo, modificarlo y renovarlo

¿Qué pasa si transito sin el pase laboral vehicular?

Los conductores que tramiten un pase vehicular y realicen una actividad distinta a la señalada en el documento serán sancionados con una multa de S/ 6,450 y se les retendrá su licencia de conducir.

Similar sanción se aplicará a quienes transiten con su vehículo particular durante los días de restricción, así como en el horario de inmovilización social obligatoria.

Fuente : Revista de Consultoria

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