2020 07 01...

1.En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT PLAME?

Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.

2.¿Cómo se hace para declarar en el PDT PLAME a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a “Vida Seguro de Accidentes” (antes: EsSalud Vida)?

Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes ” Vida Seguro de Accidentes” serán recaudadas a través del PDT PLAME. Para estos efectos el empleador ingresará a la pestaña Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la sección “Detalle de la Declaración” y deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente descontará de los ingresos del trabajador o pensionista el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deberá efectuar el pago del mismo a través del PDT PLAME.

3.¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿De qué depende?

El número de días que recoge el aplicativo (PDT PLAME) es el número de días del mes del período que se está declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la información del 01 al 31 de marzo, la suma de los días efectivamente laborados + Subsidiados + Días No laborados y no subsidiados será igual a 31.

4.En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT PLAME no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?

En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el número de días subsidiados que corresponden al período de declaración. Téngase en cuenta que en el PDT PLAME ya no se requiere el ingreso de “N.° de CITT”, “Fecha de inicio”, “Fecha de fin” y “Días subsidiados del CITT”.

5.En la tabla 21 – Tipo de Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó el hijo del trabajador y pide permiso ese día.

Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 “S.I. licencia con goce de haber” y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 “S.P. Permiso, licencia u otros motivos sin goce de haber”.

6.¿El PDT PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

En el T-REGISTRO solo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La información que se considera en el PDT PLAME será la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el EsSalud.

7.¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT PLAME lo calculará automáticamente?

No, el importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el empleador en el PDT PLAME.

8.Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?

En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima (BIM) la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Solo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados y la remuneración devengada sea menor a la BIM.

Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración devengada del trabajador.

Tratándose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mínima de 4.4 RMV, respecto al régimen previsional de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N.° 30003, los trabajadores pesqueros – ex aportantes a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador – CBSSP, podrán afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Pesqueros o al Sistema Privado de Pensiones.

9.¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.

El empleador registrará la tasa SCTR EsSalud en el PDT PLAME. Para ello, ingresará a las pestañas de Trabajadores y/o Personal de terceros del “Detalle de la Declaración”, según corresponda, identificará a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el período a declarar.

10.En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?

Deberá responder que “Sí” aquel empleador al que corresponda efectuar la retención del IR de quinta categoría por ser el que abona la mayor renta de quinta categoría. Esto en aquellos casos que el trabajador le informe percibir otros ingresos de quinta de otros empleadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los ingresos de los otros empleadores deberán ser registrados en la sección Tributos y Aportes, casilla auxiliar en el concepto 0605 – Renta Quinta Categoría Retenciones.

Fuente : Sunat

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One thought on “PREGUNTAS FRECUENTES DE PLANILLA ELECTRONICA”
  1. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
    1.Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
    2.Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
    3.Cuando el trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750)
    — Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
    Numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT
    ** Se debe declarar aunque no haya monto a retener.
    CPCC Roberto Maldonado Ortega
    Especialista en economía y sistemas tributarios

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