Las entidades del sector público deberán devolver a los trabajadores -indistintamente de su régimen laboral- los montos que hubieran sido descontando de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros.
Así lo indica el decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano, en donde se establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencias con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el sector publico .
La norma legal también señala que en los caso de desvinculación de los trabajadores del sector público -bajo cualquier régimen laboral – se exonerará la compensación cuando el cese se produzca por factores ajenos a su voluntad, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato.
Para este último caso, las entidades del sector público deberán aplicar de forma previa la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o compensación de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores. En caso existieran horas restantes pendientes de compensación, procederá la exoneración.
En caso los servidores hayan renunciado o no se les renovó el contrato, la entidad deberá primero deducir las horas extra y en caso existieran horas pendientes, el trabajador deberá compensar estas horas en su siguiente empleo en el sector público, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Si pasada la fecha, el trabajador no cumplió con la compensación de horas, la entidad debe dejar constancia de la cantidad de horas no compensadas en su hoja de liquidación, al momento de su cese, informando, además, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
La norma también dispone la creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación, a cargo del Servir . En esta plataforma se inscribirá a todos los servidores civiles, cuyas horas no hayan sido compensadas como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o sanción administrativa o judicial.
Para este último caso, si la desvinculación fue por una sanción, primero se deducirán las horas extra; pero de resultar insuficiente sí se cobrará las horas por compensar. De ser insuficiente la liquidación, el trabajador será inscrito el nuevo registro del Servir .
Fuente: La Republica